Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 358
Sucre, 27 de marzo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Walter Ramos Chucac/ Pamela del Villar Solares.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 68-69, interpuesto por Pamela del Villar Solares, en representación de la empresa gastronómica "La Class", contra el auto de vista Nº 194/06 de 15 de septiembre de 2006, (fs. 66), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Walter Ramos Chuca contra la recurrente, la respuesta de fs. 70, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 95/2005, de 21 de septiembre de 2005, (fs. 53-54), declarando probada la demanda principal con costas, disponiendo que el personero legal de la empresa gastronómica "La Class", cancele al actor la suma de Bs. 8.299,98.-, debiendo aplicarse al efecto el D. S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación formulada por la demandada (fs. 56-57), mediante el auto de vista Nº 194/06 de 15 de septiembre de 2006, (fs. 66), se confirmó la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación y nulidad de fs. 68-69, en el que acusa la infracción de los arts. 143 y siguientes del Cód. Proc. Trab., 87, 90, 251, 252 del Cód. Pdto. Civ., 16.II y IV de la C.P.E., 213 num. 1) y 247 de la L. O. J., alegando que no hubiese sido "notificada" (sic) con la demanda, por lo que solicitó que este Tribunal Supremo anule y/o case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque no citó con precisión cuál la resolución recurrida, el folio en que se encuentra la misma, tampoco precisó si se trata de recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma; los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque si bien enumera varias normas como presuntamente infringidas; empero, no precisa en que consiste la violación, interpretación errónea o la aplicación indebida denunciadas, transcribiendo in extenso el memorial de recurso de apelación de fs. 56-57; con olvido que por mandato del art. 258 inc. 2) parte in fine del citado Pdto. "Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores...".
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