Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0358/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 358

Sucre, 18 de octubre de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Sociedad de Responsabilidad Ltda. Maderas Almaraz c/ Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El memorial de fs. 24 y vta., presentado por Julio Almaraz tejada en representación de "Maderas Almaraz S.R.L.", los antecedentes presentados en este tribunal y

CONSIDERANDO I: Conforme con la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación;

2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y,

3) Por negativa indebida del recurso de casación.

En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa ha de circunscribirse a precisar si la negativa de concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que hacen al régimen de los recursos.

Esto quiere decir, que el tribunal compulsado sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia.

Se debe tener presente además que, de acuerdo a la configuración prevista en el Código de Procedimiento Civil para la interposición y resolución del recurso de la compulsa, cuando el superior e inferior se encuentren en asientos judiciales distintos -como acontece en la especie-, ante la negativa de concesión del recurso, el litigante debe anunciar la compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior dentro del tercer día de la notificación con esa resolución cumpliendo luego, las formalidades previstas en el art. 288 del adjetivo civil citado y formalizar la interposición del recurso ante el superior jerárquico.

CONSIDERANDO II: De la revisión de los antecedentes de la compulsa presentados en dossier a este tribunal, se establecen los siguientes hechos:

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Sociedad de Responsabilidad Ltda. Maderas Almaraz
Demandado
Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz.
Proceso
Social
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2008AS/0358/2008Fuente oficial