Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 358
Sucre, 18 de octubre de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
PARTES: Sociedad de Responsabilidad Ltda. Maderas Almaraz c/ Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El memorial de fs. 24 y vta., presentado por Julio Almaraz tejada en representación de "Maderas Almaraz S.R.L.", los antecedentes presentados en este tribunal y
CONSIDERANDO I: Conforme con la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y,
3) Por negativa indebida del recurso de casación.
En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa ha de circunscribirse a precisar si la negativa de concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que hacen al régimen de los recursos.
Esto quiere decir, que el tribunal compulsado sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia.
Se debe tener presente además que, de acuerdo a la configuración prevista en el Código de Procedimiento Civil para la interposición y resolución del recurso de la compulsa, cuando el superior e inferior se encuentren en asientos judiciales distintos -como acontece en la especie-, ante la negativa de concesión del recurso, el litigante debe anunciar la compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior dentro del tercer día de la notificación con esa resolución cumpliendo luego, las formalidades previstas en el art. 288 del adjetivo civil citado y formalizar la interposición del recurso ante el superior jerárquico.
CONSIDERANDO II: De la revisión de los antecedentes de la compulsa presentados en dossier a este tribunal, se establecen los siguientes hechos:
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