Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 358 Sucre, 26 de junio de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Franklin Zuñiga Vasconesc/ José Jesús Enrique Santa Cruz Ferrufino
Estafa y Estelionato (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 26 de junio de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 262 a 265, interpuesto por José Jesús Enrique Santa Cruz Ferrufino contra el Auto de Vista Nº 37 de 29 de marzo de 2007, cursante a fs. 249 a 251, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Franklin Zuñiga Vascones contra el recurrente por los delitos de estafa y estelionato, previstos en los arts. 335 y 337 del Código Penal; el Auto Supremo de admisión de dicho recurso, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, sustanciado el proceso penal anteriormente señalado, el 16 de marzo de 2006, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la sentencia Nº 02/O6, declarando al imputado José Jesús Enrique Santa Cruz Ferrufino, absuelto de la comisión del delito de estafa y culpable del delito de estelionato, condenándole a la pena de tres años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz y al pago de costas procesales.
Deducida la apelación restringida por el imputado y por el acusador particular, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró Admisibles e improcedentes los recursos mediante Auto de Vista N° 59 de 05 de junio de 2006, a consecuencia de esta decisión, el acusador particular interpuso recurso de casación a fs. 218 a 220 vlta., y el imputado a fs. 229 a 231 vlta., recursos que fueron admitidos mediante Auto Supremo N° 336 de 31 de agosto de 2006.
Habiendo sido resueltos ambos recursos, mediante Auto Supremo N° 113 de 31 de enero de 2007, por el que se declaró Infundado el recurso de casación interpuesto por José Jesús Enrique Santa Cruz Ferrufino; dejando sin efecto el Auto de Vista N° 59 de 5 de junio de 2006, cursante a fs. 172 a 174 de obrados, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncie nueva resolución conforme la Doctrina Legal Aplicable y las normas legales previstas para el caso en concreto.
Es así que mediante Auto de Vista N° 37 de fecha 29 de marzo de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró admisible y procedente el recurso formulado por el acusador particular Franklin Zuñiga Vascones, declarando Sentencia Condenatoria en contra del Imputado José Jesús Enrique Santa Cruz Ferrufino, por los delitos de estafa y estelionato condenándole a una pena de 4 años de reclusión en el Centro de Rehabilitación de "Palmasola", más el pago de costas procesales.
A consecuencia de esta decisión, el imputado interpuso recurso de casación a fs. 262 a 265, que fue admitido mediante Auto Supremo N° 532/2007 de 29 de octubre de 2007, cursante a fs. 282 y vlta, en el que denunció:
1.- La Violación de derechos fundamentales (Derecho a la Defensa), al no haber considerado la Sala Penal de la Corte Suprema, el precedente invocado, a momento de emitir el Auto Supremo N° 113 de 31 de enero de 2007, precedente que versa sobre el hecho que los delitos, de estafa y estelionato son excluyentes entre si.
2.- La sentencia se basa en un elemento de prueba incorporado al proceso en franca violación a sus derechos fundamentales art. 370 inc.4., al no haber aceptado el Juez a quo, la exclusión probatoria de la prueba consistente en el testimonio del anticresis.
3.- Errónea aplicación de la ley sustantiva art. 337, 335 y 44 del Código Penal, al haber cumplido con el Auto Supremo 113, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, no ha interpretado correctamente el art.44 del Código Penal, en la aplicación de los arts. 335 y 337 del mismo cuerpo legal.
4.- Finalmente, citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 317/2003 de 13 de junio, 158/81 de 27 de octubre de 1981 y el Auto de Vista N° 40/2006 de 25 de marzo de 2006 emitido por la Sala Penal de la Corte Superior de Santa Cruz.
Con estos argumentos, solicitó se anule el proceso por violación a derechos y garantías fundamentales y se realice nuevamente por un juez, quien con imparcialidad dicte una nueva sentencia.
CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el recurso en análisis, es pertinente hacer las siguientes precisiones:
I. Sobre la violación de derechos fundamentales (Derecho a la Defensa), al no haber considerado la Sala Penal de la Corte Suprema, el precedente invocado, a momento de emitir el Auto Supremo N° 113 de 31 de enero de 2007.- El recurso de casación procede cuando a juicio del recurrente, el tribunal de apelación hubiera incurrido en errónea aplicación de la ley, o hubiera mantenido los errores de aplicación de la ley o la inobservancia que se hubiere acusado en el recurso de apelación restringida.
El recurso de casación, solo procede una vez sea agotado previamente el recurso de apelación restringida y ésta es contraria a otros precedentes, tal cual dispone expresamente la primera parte del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, que a la letra dice : "art. 416.- (Procedencia).- El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema( ...) ".
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