Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 358 Sucre, 16 de agosto de 2010
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Crhistian Marcelo Cortez Ibarra.
Trafico de Sustancias Controladas.
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 64 a 66, impetrado por Crhistian Marcelo Cortez Ibarra, impugnando el Auto de Vista de 7 de abril de 2008, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito del Beni, en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. "m" de la Ley Nº 1008, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, por determinación de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.
Que, en ese entendido y de la revisión del recurso, se advierte que el recurrente lo formuló dentro de los cinco días de su notificación, acompañó copia de su Apelación Restringida y denunció que en la Sentencia existió errónea aplicación de la Ley Sustantiva entre la parte considerativa y dispositiva, ya que en la relación de los hechos se refirieron al delito de Transporte y se lo condenó por Tráfico, alegando que su defensa se enmarcó al delito de Tráfico y no de Transporte de Sustancias Controladas, dejándolo en completa indefensión por éste último, asimismo mencionó que la jurisprudencia ha establecido que existe tentativa dentro de los delitos de la Ley Nº 1008 y que su accionar fue de tentativa; a su vez, se refirió a la incorrecta aplicación de los artículos 37 y 38 del Código Penal, puesto que no se valoró su personalidad a tiempo de imponer la sanción, e invocando los ASs. Nº 42 de 28/01/2000, Nº 43 de 28/01/2000, Nº 44 de 24/01/2000, Nº 45 de 24/01/200, Nº 53 de 4/02/2000, Nº 68 de 22/02/2000 concluyó señalando que, el Auto de Vista impugnado no consideró esta jurisprudencia que refiere al delito de Transporte de Sustancias Controladas en grado de tentativa, violándose con este proceder el art. 124 del Código de Procedimiento Penal.
Mostrando 8 de 16 parrafos.