Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 358 Sucre, 05 de noviembre de 2010
Expediente: La Paz 265/2005
Partes: Ministerio Publico y otros c/ Julián Huanca Limachi
Delito: Violación
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Julián Huanca Limachi el 23 de junio de 2005 (fojas 301 a 303), impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de abril del mismo año (fojas 296 a 298) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso que siguen el Ministerio Público, Gregoria Huanca Peralta y Luisa Huanca Peralta contra el recurrente por los delitos de violación, lesiones gravísimas y tentativa de homicidio.
CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El proceso tuvo comienzo el 9 de noviembre de 2001 con Auto Inicial de Instrucción (Fojas 44). Concluida la etapa del Plenario, se dictó sentencia el 7 de abril de 2003 (fojas 268 a 274), que declaró a Julián Huanca Limachi autor de los delitos de violación y lesiones previstos y sancionados por los artículos 308 y 270 numeral 4) del Código Penal, condenándolo a la pena de diez años de presidio, y lo absolvió de pena y culpa respecto al delito de tentativa de homicidio, tipificado por el artículo 8 del Código Penal en relación al artículo 251 del mismo Código.
2.- Ante recursos de apelación planteados por el Ministerio Público, por la querellante y por el procesado (fojas 277, 279 y 282 respectivamente), el Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista de 15 de abril de 2005, confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo subsistente la tipificación del delito previsto y sancionado por el artículo 308 del Código Penal, con la modificación de declarar al procesado Julián Huanca Limachi autor de los delitos de lesiones gravísimas y tentativa de homicidio, previstos y sancionados por los artículos 270 numerales 1) y 4) y 251 con relación al artículo 8 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinte años de presidio.
3.- Contra dicho Auto de Vista, el procesado interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, en cuyo mérito la causa radicó en la Sala Penal Segunda de esta Corte Suprema de Justicia el 28 de octubre de 2005 (fojas 309).
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