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TSJ

AS/0358/2010

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 358 Sucre, 05 de noviembre de 2010

Expediente: La Paz 265/2005

Partes: Ministerio Publico y otros c/ Julián Huanca Limachi

Delito: Violación

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Julián Huanca Limachi el 23 de junio de 2005 (fojas 301 a 303), impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de abril del mismo año (fojas 296 a 298) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso que siguen el Ministerio Público, Gregoria Huanca Peralta y Luisa Huanca Peralta contra el recurrente por los delitos de violación, lesiones gravísimas y tentativa de homicidio.

CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El proceso tuvo comienzo el 9 de noviembre de 2001 con Auto Inicial de Instrucción (Fojas 44). Concluida la etapa del Plenario, se dictó sentencia el 7 de abril de 2003 (fojas 268 a 274), que declaró a Julián Huanca Limachi autor de los delitos de violación y lesiones previstos y sancionados por los artículos 308 y 270 numeral 4) del Código Penal, condenándolo a la pena de diez años de presidio, y lo absolvió de pena y culpa respecto al delito de tentativa de homicidio, tipificado por el artículo 8 del Código Penal en relación al artículo 251 del mismo Código.

2.- Ante recursos de apelación planteados por el Ministerio Público, por la querellante y por el procesado (fojas 277, 279 y 282 respectivamente), el Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista de 15 de abril de 2005, confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo subsistente la tipificación del delito previsto y sancionado por el artículo 308 del Código Penal, con la modificación de declarar al procesado Julián Huanca Limachi autor de los delitos de lesiones gravísimas y tentativa de homicidio, previstos y sancionados por los artículos 270 numerales 1) y 4) y 251 con relación al artículo 8 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinte años de presidio.

3.- Contra dicho Auto de Vista, el procesado interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, en cuyo mérito la causa radicó en la Sala Penal Segunda de esta Corte Suprema de Justicia el 28 de octubre de 2005 (fojas 309).

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Criterio

Los actos de dilación del proceso se encuadran a lo previsto en la Sentencia Constitucional N° 101 de 14 de septiembre de 2004 que a la letra dice: "(...) el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, es atribuible al Órgano Judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado", norma judicial al que ha acomodado su conducta el procesado.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico y otros
Demandado
Julián Huanca Limachi
Proceso
Violación
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2010AS/0358/2010Fuente oficial