Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-690/2006
AUTO SUPREMO Nº 358 Social Sucre, 04 de agosto de 2010.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Delio Vega Rodríguez c/ Prefectura del Departamento de Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 76-77, interpuesto por Juan Aramayo Aramayo, en representación de Delio Vega Rodríguez, impugnando el Auto de Vista de 9 de agosto de 2006 cursante a fs. 72-73, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue el recurrente, contra la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 83, el auto que concede el recurso de fs. 85, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 17 de junio de 2006, cursante a fs. 53, declarando improbada la demanda de pago de bono de antigüedad de fs. 20-21, interpuesta por Delio Vega Rodríguez, y probada la excepción de prescripción opuesta por el demandado a fs. 76 de obrados.
En grado de apelación formulada por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista de 9 de agosto de 2006 cursante a fs. 72-73, confirma la sentencia apelada, con costas.
Que contra la resolución de vista, el representante legal del demandante formula el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que el mismo no cumple con los presupuestos formales señalados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., por cuanto, si bien cita algunos dispositivos legales, lo hace de manera referencial, sin acusar su infracción legal, menos especificar como es que el tribunal incurrió en infracción legal y que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.
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