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TSJ

AS/0358/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Contencioso tributario
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 358

Sucre, 4 de octubre de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso tributario

PARTES: Empresa Servicio Gráfico "Quipus" c/ Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 98-102, interpuesto por Juan Carlos Maldonado Benavides, Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, impugnando el Auto de Vista Nº 252/05 SSAII de 7 de octubre de 2005, cursante a fs. 93-94, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa Servicio Gráfico "Quipus" contra la entidad que representa la recurrente, el auto que concede el recurso de fs. 105, el dictamen fiscal de fs. 110-111, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 1-4, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 12/2003 de 28 de marzo de 2003, cursante a fs. 35-42, declarando probada en parte la demanda interpuesta por Peter Mcfarren Deutsch propietario de la empresa Servicio Gráfico "Quipus", modificando la Resolución Determinativa Nº 000341/96 de Bs. 354.812 a la suma de Bs. 51.266 conforme a la liquidación que incluye en su texto, por haberse conformado (pagado), más los accesorios de ley que se liquidarán al momento del pago y la multa del 50% sobre el tributo omitido.

En grado de apelación deducida por el Director Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (fs. 60-64), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 252/05 SSAII de 7 de octubre de 2005, cursante a fs. 93-94, confirmando la Sentencia Nº 12/2003 de 28 de marzo de 2003, cursante a fs. 35-42 de obrados.

Que contra la resolución de vista, la representante legal de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 98-102), acusando que el tribunal de alzada ha violado flagrantemente los arts. 397-II del Cód. Pdto. Civ. y 214 de la Ley Nº 1340, porque se consideraron facturas depuradas en la etapa de fiscalización, donde por el cruce de información se evidencia que el crédito fiscal que se atribuye al contribuyente por compras efectuadas a la Distribuidora J.Y.A., no corresponden, toda vez que, no coinciden los originales con las copias.

Asimismo acusa que el tribunal ad quem al confirmar la sentencia de grado, incurrió en violación de los arts. 190 y 192 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., porque se pronunció sobre hechos jamás demandados, como la calificación de la multa consignada en la resolución determinativa que establece la defraudación, más nunca evasión, por cuya razón, aplicaron indebidamente los arts. 98, 99, 100 y 101 de la ley Nº 1340, pues el contribuyente presentó facturas originales con montos totalmente diferentes de los emitidos por los proveedores, habiendo existido también diferencia entre los libros de compras y las declaraciones juradas y si bien el sujeto pasivo realizó los pagos correspondientes, éstos fueron considerados en la Resolución Determinativa Nº 341/96, demostrándose el actuar doloso y malintencionado del actor.

Finalmente denunció la violación del art. 8º inc. a) de la Ley Nº 843, pues el tribunal de alzada dio fe a unas facturas que nunca generaron crédito fiscal, aspecto que se encuentra corroborado por el cruce de información, de donde se advierte que las facturas presentadas (copias) no corresponden a las copias de los proveedores, vulnerándose de esta manera los arts. 1311 del Cód. Civ. y 281 de la Ley de Organización Judicial.

Concluyó solicitando la casación en parte del auto de vista recurrido y que deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 341/96 de 6 de mayo de 1996.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se concluye:

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Criterio

De la revisión del auto de vista impugnado se establece que el tribunal de alzada confirma la sentencia de grado en la convicción que no es correcta la depuración del crédito fiscal que efectuara la administración del SIN, en el entendido de que las facturas (Nos. 012681, 12707, 12692, 12695 y 12719 compra a crédito J.Y.A., fs. 184-188, Mucobol S.A. compra cuero para tapas de libros actividad gravada; fs. 22), presentadas por el sujeto pasivo no generan crédito fiscal por no corresponder los montos consignados en el original con los registrados en las copias del proveedor, por cuanto las facturas originales son documentos que merecen fe en juicio, entre tanto no se demuestre lo contrario mediante sentencia firme (art. 399 del Cód. Pdto. Civ., concordante con los arts. 1287 y 1289 del Cód. Civ. G.J. Nº 1680 Pág. 636). Lo contrario violentaría el principio constitucional de presunción de inocencia, además que dichas facturas originales fueron emitidas por el proveedor del producto, quién es responsable de la autenticidad de sus datos, no siendo atribuible al comprador la inexactitud de los montos registrados en sus copias, por una parte y por otra, con relación a los pagos parciales correspondientes al IT, con la rectificación del formulario 156 y boletas de pago F. 2062 de fs. 160-171, dispone el levantamiento del cargo, así como el correspondiente al IRPE, manteniéndose firmes los cargos correspondientes al RC-IVA, quedando, finalmente, reducido el cargo original a la suma de Bs. 51.266, más accesorios, no habiendo demostrado la administración demandada la concurrencia del delito de defraudación, ratificándose acertadamente por los de grado la calificación de la conducta por evasión.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Servicio Gráfico "Quipus"
Demandado
Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales.
Proceso
Contencioso tributario
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Principios
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2010AS/0358/2010Fuente oficial