Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 358
Sucre, 4 de octubre de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso tributario
PARTES: Empresa Servicio Gráfico "Quipus" c/ Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 98-102, interpuesto por Juan Carlos Maldonado Benavides, Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, impugnando el Auto de Vista Nº 252/05 SSAII de 7 de octubre de 2005, cursante a fs. 93-94, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa Servicio Gráfico "Quipus" contra la entidad que representa la recurrente, el auto que concede el recurso de fs. 105, el dictamen fiscal de fs. 110-111, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 1-4, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 12/2003 de 28 de marzo de 2003, cursante a fs. 35-42, declarando probada en parte la demanda interpuesta por Peter Mcfarren Deutsch propietario de la empresa Servicio Gráfico "Quipus", modificando la Resolución Determinativa Nº 000341/96 de Bs. 354.812 a la suma de Bs. 51.266 conforme a la liquidación que incluye en su texto, por haberse conformado (pagado), más los accesorios de ley que se liquidarán al momento del pago y la multa del 50% sobre el tributo omitido.
En grado de apelación deducida por el Director Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (fs. 60-64), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 252/05 SSAII de 7 de octubre de 2005, cursante a fs. 93-94, confirmando la Sentencia Nº 12/2003 de 28 de marzo de 2003, cursante a fs. 35-42 de obrados.
Que contra la resolución de vista, la representante legal de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 98-102), acusando que el tribunal de alzada ha violado flagrantemente los arts. 397-II del Cód. Pdto. Civ. y 214 de la Ley Nº 1340, porque se consideraron facturas depuradas en la etapa de fiscalización, donde por el cruce de información se evidencia que el crédito fiscal que se atribuye al contribuyente por compras efectuadas a la Distribuidora J.Y.A., no corresponden, toda vez que, no coinciden los originales con las copias.
Asimismo acusa que el tribunal ad quem al confirmar la sentencia de grado, incurrió en violación de los arts. 190 y 192 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., porque se pronunció sobre hechos jamás demandados, como la calificación de la multa consignada en la resolución determinativa que establece la defraudación, más nunca evasión, por cuya razón, aplicaron indebidamente los arts. 98, 99, 100 y 101 de la ley Nº 1340, pues el contribuyente presentó facturas originales con montos totalmente diferentes de los emitidos por los proveedores, habiendo existido también diferencia entre los libros de compras y las declaraciones juradas y si bien el sujeto pasivo realizó los pagos correspondientes, éstos fueron considerados en la Resolución Determinativa Nº 341/96, demostrándose el actuar doloso y malintencionado del actor.
Finalmente denunció la violación del art. 8º inc. a) de la Ley Nº 843, pues el tribunal de alzada dio fe a unas facturas que nunca generaron crédito fiscal, aspecto que se encuentra corroborado por el cruce de información, de donde se advierte que las facturas presentadas (copias) no corresponden a las copias de los proveedores, vulnerándose de esta manera los arts. 1311 del Cód. Civ. y 281 de la Ley de Organización Judicial.
Concluyó solicitando la casación en parte del auto de vista recurrido y que deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 341/96 de 6 de mayo de 1996.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se concluye:
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