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TSJ

AS/0358/2012

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Rectificación de partidas.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 358

Sucre: 06 de diciembre de 2012

Expediente: LP-152-07-S

Proceso: Rectificación de partidas.

Partes:Sandra Marcy Zegarra Ríos y otros c/Derechos Reales y otro.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

__________________________________________________________________________

VISTOS: el recurso de casación de nulidad interpuesto por Dora Virginia Chuquimia Cortez en representación de Dic Julio Fernández Cortez de fojas 175 a 177 contra el Auto de Vista Nº 149 de 17 de agosto de 2007, cursante a fojas 169, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de rectificación de partidas, seguido por Sandra Marcy Zegarra Ríos, Carola Janeth Zegarra Ríos y Jimmy Florencio Zegarra Ríos contra Derechos Reales y Julio Dic Fernández Cortez; la respuesta de fojas 179 a 180, el Auto concesorio a fojas 181, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, tramitada la causa, la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 221 de 27 de julio de 2005 de fojas 109 a 110, por la que declaró probada la demanda de fojas 33 a 35 debiendo en ejecución de sentencia procederse a la rectificación de superficie en la partidas Nº 1416 fojas 1416 del libro "C" de 1978 partida computarizada Nº 01193211, partida Nº 39 del libro 1 "C" de 1980, partida Nº 420 fojas 420 libro 1 "C" de 1980, actual partida Nº 01028481, folio 2.01.0.99.0052835, bajo los siguientes datos: Sandra Marcy Zegarra Ríos, Carola Janeth Zegarra Ríos y Jimmy Florencio Zegarra Ríos, propietarios de 176,40 Mts.2 y Julio Dic Fernández Cortez propietario de 25,20 Mts.2.

Apelada la resolución, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció el Auto de Vista N° 149 de 17 de agosto de 2007, mediante el cual anula obrados hasta el decreto de fojas 108, disponiendo se remitan obrados al Juez suplente llamado por ley por pérdida de competencia de la A quo.

Contra la resolución de segunda instancia, Dora Virginia Chuquimia Cortez en representación de Dic Julio Fernández Cortez, a través del memorial de fojas 175 a 177, plantea recurso de nulidad con los siguientes fundamentos:

Denuncia que el Ad quem no valoró todos los errores en que incurrió la A quo, pese a que se manifestó en memoriales anteriores a partir del apersonamiento de fojas 94, que los actos son nulos a partir de la citación con la demanda, pues los demandantes tenían conocimiento que el demandado radicaba en los Estados Unidos, siendo que pidieron la citación por edictos en reiterados memoriales, empero la A quo ordenó la citación en el último domicilio que tenía, realizándose esta diligencia a fojas 46, violándose el artículo 121-3) y 128 del Código de Procedimiento Civil, al margen que ilegalmente se le declaro rebelde violándose el artículo 68 del Adjetivo Civil, denuncia también que se vuelve a incurrir en los mismos errores pues se notifica con la sentencia en el mismo lugar (supuesto domicilio) y dejado aviso a su inquilino. Por otra parte la A quo pronunció sentencia fuera de plazo, artículo 204-1 del Adjetivo Civil, por lo que perdió competencia siendo éste el único aspecto observado por el Tribunal de alzada. Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo por haberse violado el artículo 165-II) de la Constitución Política del Estado y los artículos 3, 90, 120, 121 y 128 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Sandra Marcy Zegarra Ríos y otros
Demandado
Derechos Reales y otro.
Proceso
Rectificación de partidas.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2012AS/0358/2012Fuente oficial