Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 358/2013.
EXP. N°: 461/2007.
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTES: Solicitada por la Embajada de la República Federal del Brasil c/ Gilmar José Bassegio y otros.
FECHA: Sucre, dos de septiembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La Nota Nº GM-DGAJ-UAJI-1715-13-013579, remitida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores por el que hace conocer la nota Nº 502 de 5 de julio de 2013, enviada por la Embajada de la República Federal del Brasil, que a su vez comunica el desistimiento de la tramitación de su solicitud de Extradición, de su con nacional Lázaro Clemente De Oliveira; el Informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina y:
CONSIDERANDO: Que por Auto Supremo N° 043/2008, ante solicitud de prisión preventiva con fines de extradición por parte de la Embajada de la República Federal del Brasil, se dispuso la detención preventiva, entre otros, del ciudadano brasileño Lázaro Clemente De Oliveira, habiéndose comisionado el mismo al Juzgado de Instrucción de Turno de la entonces Corte Superior de Chuquisaca (actual Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca), y tomado conocimiento para la ejecución de dicha orden, el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Sucre, sin que hasta la fecha se tenga resultado favorable.
CONSIDERANDO: Que del análisis de la comunicación realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota Nº GM-DGAJ-UAJI-1715-13-013579, por el que se hace conocer el desistimiento de la solicitud de extradición del ciudadano brasileño Lázaro Clemente De Oliveira, se establece que la República Federal del Brasil, en forma voluntaria, expresa y formal, ha retirado su solicitud de extradición del nombrado. En tal virtud, siendo que el trámite de extradición es un mecanismo de cooperación para la lucha contra el crimen, eminentemente voluntario del país requirente, el mismo puede ser desistido en cualquier momento, pues se entiende que la ejecución del mismo, carece de utilidad y consecuente interés para el país solicitante, correspondiendo dejar sin efecto el mandamiento dispuesto y hacer conocer esta decisión a las autoridades llamadas por ley, a los fines consiguientes.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 50.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante la comunicación oficial de desistimiento de la solicitud de extradición del ciudadano brasileño Lázaro Clemente De Oliveira, por parte de la Embajada de la República Federal del Brasil en Bolivia, DEJA SIN EFECTO la orden de detención preventiva contra el nombrado, así como las demás medidas dispuestas mediante Auto Supremo Nº 043/2008, únicamente en relación a su persona, debiendo hacerse conocer lo dispuesto al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Sucre, sea por ante el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, así como a la INTERPOL, a los fines consiguientes de ley, a cuyo efecto ofíciese.
Comuníquese mediante oficio la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el país requirente tome conocimiento de lo dispuesto.
No intervienen el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y los Magistrados Rómulo Calle Mamani y Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
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