Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 358/2013-RA
Sucre, 31 de diciembre de 2013
Expediente : Potosí 35/2013
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Benedicto Jallaza Cruz
Delitos : Violación de Niño, Niña y Adolescente y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, cursante de fs. 231 a 236 vta., Benedicto Jallaza Cruz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 56/2013 de 18 de noviembre, de fs. 196 a 198 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Mamani Calizaya en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados en los arts. 308 Bis y 312 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 08/2013 de 26 de agosto (fs. 152 a 167), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Benedicto Jallaza Cruz, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados en los arts. 308 Bis. con las agravantes insertas en el art. 310 incs. 2), 3), 4), y 7), y 312, respectivamente del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de veintitrés años de reclusión.
b) La referida Sentencia fue recurrida por el imputado Benedicto Jallaza Cruz (fs. 174 a 176 vta.), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 56/2013 de 18 de noviembre (fs. 196 a 198 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y confirmó en parte la Sentencia apelada, absolviéndolo de la acusación del delito de Abuso Deshonesto.
c) Contra el mencionado Auto de Vista, el imputado Benedicto Jallaza Cruz interpuso el recurso de casación, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Bajo el acápite denominado: “Denuncia violación al debido proceso” (sic), el recurrente manifiesta que hizo conocer al Tribunal de alzada que, en el registro del juicio existían argumentos que le favorecen que no se encuentran insertos en la Sentencia, sin que se haya pronunciado al respecto, violándose su derecho a que ese Tribunal tenga mayores elementos de convicción y realice una verdadera valoración de su recurso, extremo que debió ser analizado incluso de oficio conforme al Auto Supremo 101 de 1 de abril de 2005; a manera de conclusión señala que, el Tribunal de Sentencia no valoró todos los medios de prueba introducidos a juicio y pronunció una Sentencia sin ningún fundamento jurídico; y por otra parte, los Vocales emitieron el Auto de Vista absolviéndolo del delito de abuso deshonesto; empero, a pesar de haber solicitado que se exija la remisión de las grabaciones del juicio no lo hicieron, aspectos que lesionan sus derechos constitucionales a la presunción de inocencia y el derecho a ser oído; al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 515/2006 de 16 de noviembre, que establece que el Tribunal de alzada puede revisar si la prueba fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica y que en caso de no ser así, debe anular total o parcialmente la Sentencia, reponiendo el juicio.
2) Como segundo motivo denuncia errónea aplicación de la Ley Sustantiva, manifestando que no se tomaron en cuenta los elementos configurativos del tipo penal de Violación de Niño, niña o Adolescente, pues no se demostró dónde, cómo y cuándo y en qué circunstancias hubiera “tenido alguna penetración” con su pequeña hija, y que las argumentaciones son generales, incurriéndose en defectos sustantivos que tampoco fueron subsanados por el Auto de Vista; asimismo, denuncia que no se realizó una adecuada valoración del Auto de Sobreseimiento de 16 de enero de 2012, porque el mismo no fue ofrecido ni judicializado por el Ministerio Público.
En lo que toca al delito de abuso deshonesto, señala que el Tribunal de Sentencia lo condenó por este delito sin tomar en cuenta que es un tipo penal totalmente diferente al delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, por lo que considera que existe incoherencia en los tipos penales acusados y sentenciados, aspecto que debió ser analizado por el Tribunal de alzada, porque son defectos de fondo; y, si bien el Auto de Vista determinó que el Tribunal de Sentencia no actuó correctamente al señalar que no se puede condenar por estos dos delitos, lo hizo sin la debida fundamentación y sin establecer en base a qué pruebas llegó a dicha convicción; agrega que el Tribunal de alzada debió analizar que en la Sentencia no existe el voto disidente fundamentado de un Juez Técnico, por lo que desconoce si dicho voto fue por absolución, que no le permite conocer por qué existe una Sentencia condenatoria en su contra, hecho que considera una violación al debido proceso que como garantía constitucional debió ser cumplida. Con la cita de la Sentencia Constitucional 757/2003 de 4 de junio, referida al deber de fundamentación, señala que el Tribunal de alzada, vulneró la previsión contenida en el art. 13 del CP y el debido proceso y que en justicia debió declarar procedente su recurso por la existencia de defecto absoluto sancionado por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento penal (CPP); al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, que considera defecto absoluto cuando en la Resolución no existan razones ni criterios sólidos que fundamenten sus alcances.
3) Como tercer motivo, denuncia errónea aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, que establecen los parámetros para fijar la pena, tomando en
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