Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 358
Sucre, 08 de octubre de 2014
Expediente : 190/2014-S
Demandante : Elizabeth Patricia Bernal Aranibar
Demandada : Cooperativa de Teléfonos La Paz Ltda.
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Elizabeth Patricia Bernal Aranibar de fs. 150 a 151 vta., contra el Auto de Vista Nº 095/2014 S.S.A.II de 28 de mayo, (fs. 147 a 148) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de homologación de convenio laboral y consiguiente reincorporación seguido por Elizabeth Patricia Bernal Aranibar contra la Cooperativa de Teléfonos La Paz Ltda. (COTEL); la respuesta de fs. 162 a 165; el Auto que concedió el recurso cursante a fs. 166; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 313-A/2013 de 06 de diciembre, cursante de fs. 114 a 118, por la que declaró improbada la demanda de fs. 15 a 16 vta. y probada la excepción perentoria de prescripción opuesta por memorial de fs. 42 y vta.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante de fs. 120 a 121, contestado el mismo; mediante Auto de Vista Nº 095/2014 S.S.A.II de 28 de mayo, (fs. 147 a 148) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma la Sentencia Nº 313-A/2013 de 06 de diciembre.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
a. Refiere que el Auto de Vista al haber declarado improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción, no valoró adecuadamente las pruebas de cargo, pues fue la misma Sentencia que en su considerando segundo reconoce la nota de 27 de abril de 2007, por la cual solicita el cumplimiento del convenio laboral, consecuentemente la valoración de dicha literal, no ha sido incorporado al análisis del Auto de Vista, aspecto que constituye agravio, pues es el elemento que evidencia la suspensión del plazo de prescripción, porque dicho reclamo oportuno se realizó a fin de conseguir la reincorporación laboral conforme establecía el convenio de trabajo y hacer prevalecer sus derechos laborales referente a la estabilidad en el trabajo. Asimismo hace referencia al Auto Supremo Nº 379/2012 de 28 de septiembre, por la cual se refiere que las acciones y derechos provenientes de la Ley General del Trabajo (LGT) se extinguen cuando su nacimiento fue anterior al régimen constitucional vigente y que la prescripción en materia social se interrumpe por cualquier misiva, dirigida al empleador u otro reclamo dirigido ante cualquier autoridad administrativa del trabajo; asimismo refiere sobre los principios proteccionistas del trabajador y que dichos principios no han sido considerados por los Tribunales de instancia.
II.2 Petitorio
Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia proceda con la nulidad de la Sentencia y del Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda y por consiguiente a la reincorporación a su fuente de trabajo así como el pago de sueldos devengados.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La controversia traída en casación se circunscribe a establecer si a la actora le asiste el derecho a ser reincorporada y si tal derecho hubiese prescrito, en cuyo marco se tienen los siguientes fundamentos:
II.1. La prescripción en la jurisprudencia de este Tribunal
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