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TSJ

AS/0358/2015

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Auxilio judicial
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 358/2015

Sucre: 22 de Mayo 2015

Expediente: SC-51-15-A

Partes: Mary Susy Jiménez de Cuellar c/ Gobierno Autónomo Municipal de

Santa Cruz

Proceso: Auxilio judicial

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: La solicitud planteada por Mary Susy Jiménez de Cuellar de fs. 205 a 213 para que se promueva Acción de Inconstitucionalidad Concreta de los Decretos Leyes Nº 14375 de 21 de febrero y 15071 de 15 de octubre de 1977; la respuesta del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra mediante memorial de fecha 20 de mayo de 2015; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que Mary Susy Jiménez de Cuellar, por memorial de fs. 20 a 23 subsanado a fs. 27, con fines de indemnización, en la vía de auxilio judicial solicitó nombramiento de perito evaluador para que determine el justiprecio de terreno afectado por expropiación por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra dirigiendo su demanda contra dicha Institución; tramitada la causa por ante el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz y presentado el informe pericial, éste fue objetado por la Entidad demanda y resuelto por la misma autoridad judicial mediante Auto de 30 de octubre de 2014 (fs. 155 y vta.) rechazando la objeción.

Apelada dicha Resolución por la Institución demandada; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 53 de 06 de febrero de 2015, revoca parcialmente el Auto apelado, reduciendo el 40% de la superficie a cuantificar quedando como superficie hábil 2.980,34 mts2 a razón de $us. 100 por metro cuadrado, totalizando el monto de $us. 298.034,4 como justiprecio a ser cancelado por el Gobierno Municipal; contra dicha Resolución la Entidad demandada interpuso recurso de casación en la forma, encontrándose la causa en este Tribunal Supremo con decreto de Autos, estado en el cual la demandante interpuso demanda de inconstitucionalidad concreta contra los Decretos Leyes Nº 14375 y 15071 de 21 de febrero y 15 de octubre, ambos de 1977 respectivamente.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La accionante por memorial de 29 de abril de 2015 de fs. 205 a 213 solicita a la Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, promueva acción de inconstitucionalidad concreta del art. 11 del Decreto Ley Nº 14375 de 21 de febrero de 1977 y art. 2 del Decreto Supremo Nº 15071 de 15 de octubre del mismo año, señalando que su persona sigue siendo la única y legítima propietaria de un terreno (que ha sido expropiado y no pagado por el Municipio de Santa Cruz de la Sierra); hace referencia al Estado Social de Derecho poniendo de manifiesto los valores supremos, principios, derechos y garantías que establece la Constitución Política del Estado indicando que el derecho civil y su procedimiento solo pueden ser aplicados dentro del marco que señala la Constitución.

Refiere que el proceso tiene su origen en una petición de auxilio judicial para establecer el justiprecio de los terrenos de su propiedad que fueron expropiados por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, relatando todo lo ocurrido en el curso de dicho proceso; indica además que este Tribunal Supremo habría estado aplicando en casos similares, los Decretos Leyes Nº 14375 y 15071, pese a que dichas normas son a todas luces inconstitucionales y de aplicarse los mismos al presente caso, se incurriría en una ilegalidad y arbitrariedad que le ocasionaría graves e irreparables perjuicios y para que se garantice un fallo justo y apegado a la Constitución, dependerá de la inconstitucionalidad de dichas normas legales.

Afirma que los Decretos Leyes de referencia, ambos son inconstitucionales en su totalidad en la forma, ya que fueron aprobados y promulgados en un Gabinete Ministerial de un Gobierno de Facto durante la vigencia de la Constitución Política del Estado de 1967. Por otra parte indica que también son inconstitucionales en el fondo para tal efecto hace referencia al art. 11 del Decreto Ley Nº 14375 y art. 2 del Decreto Ley Nº 15071 trascribiendo en forma textual dichas disposiciones legales, la primera establece; “La expropiación de inmuebles urbanos que efectúen las entidades del sector público se realizará cubriendo el cien por cien (100%) del valor catastral actualizado como monto indemnizable”, y la segunda ratifica esa situación.

Indica que la actual Constitución Política del Estado reconoce en su art. 56 el derecho a la propiedad privada y en su art. 57 el derecho a una justa indemnización en caso de expropiación, siendo éste un derecho derivado del derecho a la propiedad privada. Seguidamente hace referencia a la actual C.P.E. como a la de 1967 referido a la indemnización justa por expropiación, tratados internacionales, jurisprudencia constitucional plasmada en distintas Sentencias que están referidas al principio de supremacía constitucional, derecho de propiedad, diferencia entre valor catastral y valor real, pago de justiprecio, etc., resaltando la SCP Nº 2621/2012 transcribiendo in extenso su contenido.

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Datos del proceso

Demandante
Mary Susy Jiménez de Cuellar
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de
Proceso
Auxilio judicial
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2015AS/0358/2015Fuente oficial