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TSJ

AS/0358/2015

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 358

Sucre 20 de mayo de 2015

Expediente : 58/2011-S

Demandante : Gualberto Rueda Arias

Demandado : Corporación Minera de Bolivia

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 145 a 146 vta., interpuesto por Gabriel Mauricio Rojas Pradel y Percy Nelson Ávila Moscoso en representación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), contra el Auto de Vista de 51/10 de 13 de agosto saliente a fs. 136 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de La Paz, en el trámite del proceso que por pago de beneficios sociales sigue Bladimir Pablo Carrasco Quintana en representación de Gualberto Rueda Arias en contra de la entidad recurrente; el Auto 525/10 SSA-III de 24 de diciembre que concedió el recurso corriente a fs. 149; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Demanda y excepción de incompetencia

Por memorial de fs. 93 a 96 del testimonio llegado a casación, Bladimir Pablo Carrasco Quintana en representación de Gualberto Rueda Arias acude ante esta jurisdicción demandando a la COMIBOL, el pago de beneficios sociales; sosteniendo que el poderconferente prestó servicios en forma regular y permanente en calidad de empleado de seguridad y vigilancia de la Empresa Subsidiaria Metalúrgica Vinto residual, dependiente de la estatal minera, desde el 1 de abril de 2001 hasta el 31 de mayo de 2007, fecha en la que manifiesta hubiera sido despedido intempestivamente; señalando además que el empleador dio repuesta negativa a la solicitud de pago de beneficios sociales, aduciendo su caso se tratase de una relación de índole civil.

Admitida la demanda, puesta en conocimiento de la entidad hoy recurrente, ésta por escrito de fs. 108 a 109 vta., opuso excepciones previas de incompetencia en razón de materia y en razón de territorio; de impersonería y de oscuridad y contradicción en la demanda.

I.1.2 Auto Interlocutorio

Corrido el trámite el Juez de grado pronunció el Auto Nº 30/2009 de 10 de agosto, declarando improbadas las excepciones opuestas, disponiendo se prosigan las actuaciones conforme a procedimiento.

Esa Resolución, por memorial de fs. 122 a 123 vta., fue recurrida en apelación por la COMIBOL, a cuya presentación el Juez de grado mediante Auto de 8 de enero de 2010, concedió el recurso en efecto devolutivo, como se ve a fs. 129

I.1.3 Auto de Vista

Los antecedentes descritos fueron puestos a conocimiento de la Sala Social Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, instancia que en resolución emitió el Auto de Vista descrito al exordio que confirmó el Auto 30/2009 de 10 de agosto, con costas.

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Criterio

“… el Juez de la causa no observo la normativa especial contenía en el art. 24. 1) y 25 de la LAPCAF para la concesión del recurso de apelación contra la resolución que declara improbada la excepción previa de incompetencia, al no haberlo hecho, vicio de nulidad sus actos, aspecto que no fue observado y subsanado con la nulidad por el tribunal de apelación al pronunciar el Auto de Vista”.

Datos del proceso

Demandante
Gualberto Rueda Arias
Demandado
Corporación Minera de Bolivia
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2015AS/0358/2015Fuente oficial