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TSJ

AS/0358/2016

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reconocimiento Judicial de Mejor Derecho de Propiedad,
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 358/2016

Sucre: 18 de abril 2016

Expediente: SC – 92 – 15 – S

Partes: Marco Antonio Masanés Rodríguez. c/ Anastasio Argollo Alegre

Proceso: Reconocimiento Judicial de Mejor Derecho de Propiedad,

Reivindicación, Nulidad de Falso Título y Pago de Costas y

Honorarios Profesionales.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 495 a 506, interpuesto por Anastasio Argollo Alegre, en contra del Auto de Vista Nº 204/2014 de 24 de diciembre de 2014 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Reconocimiento judicial de mejor derecho de propiedad, reivindicación, nulidad de falso título y pago de costas y honorarios profesionales, seguido por Marco Antonio Masanés Rodríguez en contra de Anastasio Argollo Alegre, la contestación de fs. 513 vta., la concesión de fs. 515, los antecedentes del proceso, y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia de fecha 16 de agosto de 2011 cursante de fs. 321 a 330, declaró improbada la demanda principal de fs. 8 a 11 y vta., probada en parte la demanda reconvencional de fs. 53 a 54 solamente con relación a la acción negatoria, sin costas por ser juicio doble.

En apelación interpuesta por el demandante Marco Antonio Masanés Rodríguez, contra la referida Sentencia, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 30/2012 de fecha 06 de febrero de 2012 de fs. 353 a 355 vta., ANULA obrados hasta fs. 321 inclusive, bajo el argumento de que el Juez A quo, no realizó una fundamentación y evaluación concreta de la prueba de cargo, con respecto a la acción negatoria incoada por el demandante.

Dicha Resolución de segunda instancia, fue recurrida de casación en la forma y

en el fondo, por Anastasio Argollo Alegre motivo por el cual se dictó Auto Supremo Nº 500/2012 que ANULA el Auto de Vista dictado en obrados.

Cumpliendo con lo establecido en la resolución emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, nuevamente se dictó Auto de Vista el mismo que revoca en parte la Sentencia recurrida, declarando probada la demanda de reivindicación disponiéndose que en el plazo de 10 días el demandado entregue el inmueble objeto de la litis a su propietario. Por otro lado confirmó lo referente a declarar improbada la demanda de reconocimiento judicial de mejor derecho de propiedad, nulidad de falso título y pago de costas y honorarios profesionales, declarando Improbada en todas sus partes la demanda reconvencional, al no haberse demostrado el mejor derecho propietario y la acción negatoria, al igual que los daños y perjuicios.

Contra dicha Resolución el demandado, Anastasio Argollo Alegre por memorial de fs. 438 a 446 recurre de casación en el fondo, mismo que mereció el Auto Supremo Nº 99/2014 que ANULA el Auto de Vista hasta el decreto de Autos de fs. 429 inclusive, dispone que con la facultad conferida por el art. 233-II del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de Alzada solicite la prueba idónea a fin de determinar si el inmueble motivo de la Litis se trata del mismo y con el resultado previo sorteo y sin necesidad de turno se pronuncie nuevo Auto de Vista.

Cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de casación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, nuevamente pronuncia Auto de Vista Nº 204/2014 de fecha 24 de diciembre de 2014 que REVOCA la Sentencia recurrida, contra dicha determinación de Segunda instancia Anastasio Argollo Alegre recurre de casación, el mismo que se pasa analizar.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En la Forma.

Refiere el recurrente, que el Auto de Vista no cuenta con una debida fundamentación y motivación, toda vez, que el mismo no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación efectuadas por las partes, infringiendo de esta manera los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la apelación y la fundamentación fijan los límites de la competencia del Ad quem.

En el fondo.

Refiere el recurrente, que el Auto de Vista al haber revocado la Sentencia y declarar probada la acción de mejor derecho propietario y la acción reivindicatoria, ha violado y aplicado incorrectamente la ley 1760, art. 250 adelante, no pudiendo alegar desconocimiento de la Ley, además atentar contra los arts. 3, 192, 237 parágrafo. I. inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, así como de los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado, que son determinantes y expresos en su contenido, vulnerando de esta manera también el debido proceso, la legitima defensa y la seguridad jurídica.

Del mismo modo, el recurrente cuestiona la interpretación errónea de la Ley, violando el principio de congruencia al declarar improbada la demanda de mejor derecho de propiedad y probada la demanda de reivindicación, siendo que el derecho de propiedad se halla reservada al propietario que ha perdido la posesión de la cosa, es decir que el primer requisito para la procedencia de la acción reivindicatoria, es la existencia del derecho de propiedad sobre la cosa, cuya reivindicación se demanda, solo aquél que demuestre ostentar derecho propietario puede reivindicar la cosa de quien la posee o la detente, haciendo alusión a los arts. 1453, 1283 ambos del Código Civil.

Por lo indicado, solicita que previo los trámites pertinentes y legales se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista, manteniéndose firme la Sentencia pronunciada por el Juez de primera instancia.

De la contestación al recurso de casación:

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"... el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión de agravios que hubo sido detallado en el memorial de apelación, porque resuelve sobre los mismos puntos, habiendo observado de esta manera la pertinencia que establece el art. 236 con relación al art. 227 del Código de Procedimiento Civil y el principio de congruencia..."

Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Masanés Rodríguez.
Demandado
Anastasio Argollo Alegre
Proceso
Reconocimiento Judicial de Mejor Derecho de Propiedad,
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / No vulneración
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2016AS/0358/2016Fuente oficial