Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 358
Sucre, 28 de octubre de 2016
Expediente : 165/2016-A
Demandante : Nicolás Silisque Orihuela
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Potosí
Materia : Reclamación de Pensiones
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 171 a 172, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, impugnado el Auto de Vista Nº 36/2016 de 14 de abril de fs. 165 a 169, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el trámite administrativo de renta de vejes seguido por Nicolás Silisque Orihuela, contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 123 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 121-A de 01 de junio de 2016 que admitió el recurso de fs. 189; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I. 1. Resolución
Que tramitado el proceso administrativo de conformidad con las normas que regulan la materia, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto SENASIR, emitió Resolución Nº 04953 de 14 de octubre de 2015, cursante a fs. 88 a 93, por la cual resolvió: Primero. La suspensión definitiva de la renta única de vejez, otorgada en favor del asegurado Silisque Orihuela Nicolás, en virtud a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo. Revisión de Rentas deberá determinar el monto de lo indebidamente cobrado. Tercero. La Unidad Jurídica, deberá proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado, considerando la documentación presentada por el asegurado para la obtención del beneficio en el Sistema de Reparto.
I. 2. Resolución de Reclamación y la Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación interpuesto por Nicolás Silisque Orihuela, (fs. 101 a 102), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 878/15 de 24 de diciembre de 2015 (fs. 145 a 153), resolvió confirmar la Resolución Nº 04953 de 14 de octubre de 2015, cursante a fs. 88 a 93, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa vigente.
I. 3. Auto de Vista
En grado de apelación deducido por Nicolás Silisque Orihuela, (fs. 157 a 158), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció el Auto de Vista Nº 36/2016 de 14 de abril de fs. 165 a 169, por el cual revocó la Resolución No. 878/15 de 24 de diciembre de 2015, dictada por la Comisión de Reclamación del Sistema Nacional de Reparto, que confirmó la Resolución 04953 de 14 de octubre de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y deliberando en el fondo, dispuso se mantenga la renta única de vejez fijada en su favor, por tener acreditado los aportes que así lo ameritan y estar vigente la partida de nacimiento que acredita tener la edad pertinente para gozar de este derecho constitucional; sin costas.
I. 4. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs. 171 a 172, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado legalmente por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, quienes expresaron lo siguiente:
Manifestaron que, siendo que conforme al informe Nº 225 de 05 de agosto de 2015, (80 a 82), existirían dos partidas de nacimiento del asegurado Nicolás Silisque Orihuela; pero además, de una tercera partida de nacimiento con el nombre de Nicolás Varín Silisque Orihuela, esta última sin observaciones; por lo que, la entidad recurrente concluyó y tomó en cuenta la tercera partida de nacimiento de 06 de diciembre de 1951, la misma que se encuentra vigente; en ese sentido, considerando el año de nacimiento, al asegurado no le permite acceder a la renta única de vejez en el Sistema de Reparto; en consecuencia, el Tribunal de Alzada, efectuó una correcta valoración de la prueba, al no tomar en cuenta el informe señalado, infringiendo el art. 145. II del Código Procesal Civil (CPC), el art. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005, el art. 1. II) de la RM. Nº 1361 de 04 de diciembre de 1997; por otro lado, vulneró el principio de verdad material dispuesto por el art. 30. 11) de la LOJ, finalmente violó el art. 45. II) de la Constitución política del Estado (CPE.)
I. 5. Petitorio.
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo, case el Auto de Vista recurrido de fs. 165 a 169 de obrados, disponiendo la recuperación de lo indebidamente cobrado por el demandante.
CONSIDERANDO II:
II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:
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