Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 358
Sucre, 25 de julio de 2018
Expediente : 015/2018
Demandante : Leonarda Julia Díaz Iturri
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 91 a 94, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros en su condición de Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 210/2016 S.S.A.-I de 17 de noviembre, cursante de fs. 87 a 88, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Leonarda Julia Díaz Iturri, contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 99, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 21-A de fs. 109 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución Comisión de Calificación de Rentas
La Comisión de Calificación de Rentras del SENASIR, en 9 de agosto de 2012, emitió la Resolución Nº 00007863 (fs. 37), por la que resolvió desestimar la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual a favor de la asegurada.
Resolución Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación interpuesto por Leonarda Julia Díaz Iturri (fs. 42-43), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 445/15 de 18 de junio (fs. 62 a 67), confirmó la Resolución Nº 00007863 de 9 de agosto de 2012 cursante a fs. 37, emitida por la Comisión de Calificación de Rentras del SENASIR, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por Pánfilo Félix Quispe Honorio, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista Nº 195/2016 S.S.A.-I de 27 de octubre, cursante de fs. 145 a 146, revocando la Resolución Nº 072/16 de 22 de febrero y disponiendo que el SENASIR expida nueva certificación por el tiempo real y efectivo.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Por memorial de fs. 91 a 94, Juan Edwin Mercado Claros en su condición de Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, interpone recurso de casación alegando:
Señala que el Art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, solo se aplica a trámites de rentas en curso de adquisición y pago dentro del Sistema de Reparto y no para Compensación de Cotizaciones.
Agrega que conforme a las pruebas consistentes en CITE. OFN-DAF-DNCS-SNCOT-064/2012 de 20 de marzo de 2012, nota AUX. ADM-II-14/2012, CITE: AG 010-2012, se evidencia que la empresa SERVITRANZA no realizó aportes ni siquiera al Seguro Social de Corto Plazo, por lo que se hace inaplicable la presunción JURIS TANTUM; sin embargo el Tribunal Departamental de Justicia omite valorar y pronunciarse sobre dichos documentos los cuales expresan la verdad histórica.
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