Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 358/2018
Sucre, 30 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 199/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 251 a 256 y vuelta, interpuesto por José María López Vidangos, contra el Auto de Vista Nº 19/2017 de 16 de enero, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de cobro de beneficios sociales, seguido por José María López Vidangos, contra la “Corporación Santana” de propiedad y legalmente representada por Hernán Cristóbal Jacinto Huayllas, el Auto de 19 de abril de 2017 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 199/2017-A que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia Nº 205/2015 de 29 de octubre.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 6to de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 205/2015 de 29 de octubre de 2015 (fojas 221 a 230) que declara probada en parte la demanda de fs. 15, subsanada a fs. 105 a 107, 112, 169 a 171 y 173 de obrados, no habiendo demostrado el demandante la correspondencia del pago de domingos y pago del retroactivo del salario mínimo nacional de 8 meses de la gestión 2011, debiendo el demandado Hernán Cristóbal Jacinto Huayllas, cancelar lo siguiente:
TIEMPO DE SERVICIOS
9 meses y 4 días
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE
815,40
9 MESES
611,55
4 DÍAS
9,06
INDEMNIZACIÓN
620,61
AGUINALDO DUODÉCIMAS 2011, PAGO DOBLE
1.241,22
SUELDOS DEVENGADOS NOVIEMBRE Y 4 DÍAS DICIEMBRE 2011
824,46
HOARAS EXTRAS
1.084,80
TOTAL Bs.
3.771,09
Más el 30%, a ser liquidado en ejecución de sentencia.
I.2.- Auto de Vista Nº 24/2017 de 13 de febrero.
Deducido el recurso de apelación, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 19/2017 de 16 de enero (fojas 248 y vuelta), CONFIRMA la Sentencia Nº 205/2015 de 29 de octubre, cursante de fs. 221 a 230 de obrados.
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