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AS/0358/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente asevera en casación incurre en omisión y, vulneración al debido proceso. Pese a lo escueto del planteamiento, transmite una problemática, traducida en la falta de respuesta a los citados defectos procesales cuyo efecto fuera la lesión al debido proceso, acarrea implícitamente una...

Proceso
Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 358/2019-RRC

Sucre, 15 de mayo de 2019

Expediente : La Paz 118/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Eusebia Celia Arbito Plata

Delito : Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2018, cursante de fs. 548 a 552 vta., Eusebia Celia Arbito Plata, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 51/2018 de 26 de julio, de fs. 525 a 530, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Alicia Machicado de Quisbert, por la presunta comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes del proceso

Por Sentencia 05/2016 de 25 de abril (fs. 373 a 378), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Eusebia Celia Arbito Plata, autora de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión y noventa días multa a razón de Bs. 10.- por día, así como la reparación del daño civil y costas a calificarse en ejecución de sentencia; más adelante la solicitud de complementación y enmienda incoada por la imputada, fue absuelta mediante Resolución de 9 de mayo de 2016 (fs. 386).

Contra la mencionada Sentencia, la imputada promovió recurso de apelación restringida (fs. 415 a 423), resuelto por Auto de Vista 51/2018 de 26 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que lo declaró improcedente; en consecuencia, la Sentencia apelada fue confirmada; además, la solicitud de explicación, complementación y enmienda, fue absuelta mediante Resolución de 14 de agosto de 2018 (fs. 534).

I.2 Motivo del Recurso de Casación

Esta Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 1007/2018-RA de 7 de noviembre, delimitando el presente para verificar la denuncia de vulneración al debido proceso ante un actuar omisivo por parte del Auto de Vista impugnado en la respuesta a los reclamos de apelación restringida referentes al art. 370 nums. 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.2.1 Petitorio

La recurrente solicitó que previa concesión del recurso, se case el Auto de Vista impugnado anulándolo y anulando también la Sentencia.

II ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Sentencia

El Juzgado de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 05/2016 de 25 de abril, declarando la condena a dos años de privación de libertad a Eusebia Celia Arbito Plata por la comisión del delito de Allanamiento del Domicilio o sus dependencias.

La Sentencia enunció el hecho señalando que la querellante se encontraba en posesión de un inmueble ubicado en la Av. Buenos Aires de la ciudad de La Paz, fruto de un negocio llevado a cabo con la imputada. El 3 de julio de 2012, la acusada acompañada con personal del Ministerio Público y funcionarios policiales “procedieron tratar de abrir la puerta del inmueble…y al no poder ingresar por la puerta principal acudieron a 2…cerrajeros quienes…destrozaron el seguro de la…puerta de la tienda que ocupa otro inquilino logrando ingresar al inmueble y producto de [ello la víctima] fue echada de la posesión de la vivienda” (sic).

En lo sobresaliente, se concluyó como hechos probados:

Que “…los hechos denunciados se han producido en fecha 03 de julio de 2012 en la Av. Buenos Aires…de la ciudad de La Paz” (sic)

Que “…el inmueble fue vendido por Eusebia Arbito a favor de la Sra. Alicia Machicado de Quisbert venta que no fue perfeccionada al existir pagos pendientes y la entrega integra de la casa” (sic)

Que, “…la sra. Celia Arbito fue la persona que autorizó a los cerrajeros el uso de pata y cabra para el ingreso a la vivienda N° 1433…es decir que, de forma premeditada, arbitraria, engañosa, en concomitancia con los cerrajeros y unas 8 a 10 personas tomaran posesión a la fuerza del inmueble” (sic).

Que, por informe del fiscal de materia se supo que éste “…en ningún momento dispuso allanamiento alguno menos con utilización de fuerza” (sic).

II.2 Recurso de apelación restringida

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Máxima

PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Eusebia Celia Arbito Plata
Proceso
Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 107 de 31 de marzo de 2005.

Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2019AS/0358/2019-RRCFuente oficial