Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 358/2020-RRC
Sucre, 28 de julio de 2020
Expediente : Potosí 2/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Herminio Fernández Thola y otros
Delitos : Receptación y otros
Magistrado relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 484 a 487, Herminio Fernández Thola, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26/2019 de 26 de agosto, de fs. 454 a 460 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Encubrimiento y Receptación previstos y sancionados por los arts. 332 núm. 2), 171 y 172 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 10/2016 de 15 de julio (fs. 316 a 329 vta.), en juicio de reenvío, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Herminio Fernández Thola, autor y culpable del delito de Receptación, previsto y sancionado por el art. 172 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas a favor del Estado y resarcimiento del daño civil a la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia, siendo absuelto de los delitos de Robo Agravado y Encubrimiento, por haber sido insuficiente la prueba producida, para generar convicción sobre su responsabilidad penal.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herminio Fernández Thola (fs. 375 a 379 vta.) y YPFB (fs. 382 a 385 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida; que fueron resueltos por Auto de Vista 26/2019 de 26 de agosto, que declaró improcedente el primer recurso y procedente en parte la segunda apelación; en cuyo efecto, confirmó la Sentencia respecto al delito de Receptación y anuló la Sentencia con relación al delito de Encubrimiento, disponiendo la realización de un nuevo juicio sólo en referencia a este último delito.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Del recurso de casación y el Auto Supremo 78/2020-RA de 20 de enero, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente refiere que en apelación restringida denunció el agravio de fundamentación insuficiente o contradictoria ya que no se identificó el marco probatorio, así como la inexistencia de valoración probatoria intelectiva en la Sentencia, respecto a lo que, el Tribunal de alzada señaló: “se tiene que en el considerando I y III se evidencia de su lectura que el Tribunal de juicio ha realizado un análisis y ha valorado la prueba teniendo coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiestan certidumbre, ha efectuado la fundamentación de hechos y derechos para llegar a su conclusión, se ha realizado la valoración intelectiva como se nota con mayor claridad en el punto cuarto y quinto”, criterio que cuestiona el recurrente ya que los referidos puntos de la Sentencia establecen la compra del CPU y que el mismo se encontraba en mal estado; empero, no evidencian prueba plena para la configuración del delito de Receptación, para determinar que sabía del origen robado del ordenador de la computadora a tiempo de adquirirlo, incurriendo el Auto de Vista en una inexistencia de coherente fundamentación en la consideración de dichos puntos de la Sentencia.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí redacte una nueva resolución conforme a la doctrina legal establecida.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 78/2020-RA de 20 de enero, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación interpuesto por el imputado Herminio Fernández Thola, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Por Sentencia 10/2016 de 15 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Herminio Fernández Thola autor y culpable del delito de Receptación, asimismo lo absolvió de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Encubrimiento, en base a los siguientes argumentos:
El domingo 9 de noviembre de 2007, se produjo la sustracción de equipos de computación y soldadura a electrofusión en el Proyecto 39 K de YPFB, perpetrado en horas de la madrugada, tal como se evidencia por la declaración del testigo de cargo Marcelino Martínez Ari, Coordinador del citado Proyecto, quien señala que al reiniciar sus actividades el día lunes, los trabajadores del referido proyecto, se percataron de la sustracción de equipos de computación y soldadura conforme se describió en la Prueba Literal de Cargo N° 1 y después de siete a ocho meses del robo, Remberto Ramos, propietario del taller de computación “Compumundo”, recibió de Herminio Fernández un CPU para su reparación respectiva y Enrique Condori cuando desarmó el equipo para su arreglo respectivo, reconoció que pertenecía a YPFB porque él realizaba el mantenimiento de los equipos de computación de tal institución; además, que de los datos del disco duro, se abrió un archivo que confirmaba que era de propiedad de YPFB; por lo que sacó el disco duro y lo entregó voluntariamente al dueño del taller, pidiéndole que indique quién le había dejado ese equipo, pero contrario a ello, dio parte de este hecho al supuesto propietario del CPU y los testigos de descargo alegaron que el imputado habría comprado dicho CPU de una persona en estado de necesidad, que le vendió a un precio de Bs. 200.- y porque no encendía lo llevaron al técnico a repararlo y éste reconoció inmediatamente el equipo porque hace años que hacía el mantenimiento de equipos en YPFB.
Todos esos elementos probatorios fueron confirmados y respaldados por una cadena de indicios precisos, suficientes y concordantes, que apuntan unívocamente a la conclusión que, Herminio Fernández Thola es autor del delito de Receptación, previsto y sancionado en el art. 172 del CP y confirmado por las declaraciones testificales de cargo y descargo, producidas en juicio, pruebas literales ingresadas a juicio por su lectura y la prueba material.
II.2. De la apelación restringida del imputado.
Notificado con la Sentencia, Herminio Fernández Thola formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos, vinculado al motivo de casación:
Defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, ya que, el Tribunal de mérito en el Considerando I, fundamentación probatoria descriptiva, realizó un resumen de las declaraciones de cargo y descargo, sin consideración al valor probatorio de cada prueba en particular y tal descripción no corresponde con el punto II.2 Fundamentación Probatoria Intelectiva de la Sentencia, donde realiza una relación resumida de las declaraciones de cargo y descargo, pero no se determinó si esas aportaciones testificales y los hechos a los que se refieren se encuentran probados por otro medio.
Por otra parte, no se identifica marco probatorio alguno que establezca que su persona incurrió en el delito de Receptación y no así en un error de tipo invencible, no se acreditó que su persona supiera que el CPU fuera robado, es un error invencible que cualquier persona podría cometer a tiempo de comprar un equipo de segunda mano, que no es un delito en sí, por lo que no existe marco probatorio que aporte plena prueba que su persona hubiese cometido dicho delito, conllevando así, la Sentencia una fundamentación contradictoria.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de Vista 26/2019 de 26 de agosto, declarando improcedente el recurso de apelación restringida de la parte imputada, y procedente en parte la apelación restringida de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada, con referencia al delito de Receptación y anula la sentencia respecto al delito de Encubrimiento, disponiendo la realización de un nuevo juicio solo con relación a dicho delito por el Tribunal de Sentencia N° 3, cuyos fundamentos vinculados al motivo de casación, a fines de evitar reiteraciones innecesarias, serán extractados a tiempo de efectuar el análisis del caso concreto.
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