Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 358/2022-RA
Fecha: 24 de mayo de 2022
Expediente: O-30-22-S
Partes: Green Metals Comercialización y Minería SRL., representado por Remberto Wilson Castillo Calle c/ la empresa de Transporte Nacional e Internacional Moviza Cel Cargo SRL., representado por Martirian Mollo Viza.
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 559 a 562, interpuesto por Transportes Nacional e Internacional Moviza Cel Cargo SRL., representado por Martirian Mollo Viza, contra el Auto de Vista N° 209/2022 de 04 de abril, que sale de fs. 548 a 555 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, seguido por Green Metals Comercialización y Minería SRL., representado por Remberto Wilson Castillo Calle contra la empresa recurrente; la contestación a fs. 566 y vta., el Auto de concesión Nº 63/2022 de 06 de mayo, visible a fs. 571, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Green Metals Comercialización y Minería SRL., representado por Remberto Wilson Castillo Calle, mediante memorial de fs. 102 a 104 vta., reiterado a fs.129 y de fs. 132 y vta., inició proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, contra la empresa de Transporte Nacional e Internacional Moviza Cel Cargo SRL., representado por Martirian Mollo Viza, quien una vez citado, por escrito de fs. 141 a 142 vta., contestó negativamente y opuso excepciones de impersonería, falta de legitimación y falta de acción y derecho; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 44/2021 de 25 de junio, corriente en fs. 452 a 458 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la pretensión accesoria de daños y perjuicios, en consecuencia, declaró resuelto y sin efecto el contrato de transporte N° 475/2012 de 22 de agosto de 2013.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la empresa de Transporte Nacional e Internacional Moviza Cel Cargo SRL., representado por Martirian Mollo Viza, por escrito de fs. 464 a 466 vta., y por Rosalía Argandoña Mollo, según escrito de fs. 468 y vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 209/2022 de 04 de abril, cursante de fs. 548 a 555 vta., que CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio de 17 de diciembre de 2020 y la Sentencia Nº 44/2021 de 25 de junio, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la empresa de Transporte Nacional e Internacional Moviza Cel Cargo SRL., representado por Martirian Mollo Viza, según memorial de fs. 559 a 562, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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