Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 358/2024
EXPEDIENTE Nº
: 45/2024 HSENT.
PROCESO
: Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE
: María del Rosario Téllez
Velasco.
DEMANDADO
: Jorge Villegas Pantoja.
1er. MAGISTRADO TRAMITADOR
: Edwin Aguayo Arando.
2do. MAGISTRADA TRAMITADORA
: Nuria Gisela Gonzales Romero.
FECHA
: 21 de noviembre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia emitida en el extranjero para fines de ejecución de fs. 25 a 28 vta., presentada por María del Rosario Téllez Velasco a través de su apoderado Roberto Jorge Berdecio Laguna; la petición expresa de separación judicial consensual de 19 de marzo de 1984, presentada ante el Juzgado 8° de Familia y Sucesiones de Sao Paulo Brasil (fs. 7 a 11 vta.), los términos de audiencia de separación consensual efectuado ante el Juzgado 8° de Familia y Sucesiones de Sao Paulo Brasil (fs. 13 a 16 vta.); la escritura de conversión de separación en divorcio de 20 de abril de 2012 (fs. 17 a 22 vta.); el certificado de matrimonio (fs. 3 a 6 vta.); la providencia de admisión de fs. 31; los antecedentes procesales de la demanda; y el informe de la Magistrada Tramitadora.
CONSIDERANDO I:
Que, María del Rosario Téllez Velasco, a través de su representante legal, Roberto Jorge Berdecio Laguna, mediante memorial de fs. 25 a 28 vta., solicita la homologación y ejecución de la Escritura de Conversión de Separación en Divorcio de 20 de abril de 2012, emitida por la Notaría del 29° Subdistrito Santo Amaro del Distrito Municipio y Comarca de la capital del Estado de Sao Paulo Brasil, dentro de la solicitud de petición expresa de Separación Judicial Consensual y Audiencia de Separación Consensual efectuada el 19 de marzo de 1984, ante el Juzgado 8° de Familia y Sucesiones de Sao Paulo Brasil, planteado de forma consensuada por Roberto Villegas Pantoja y María del Rosario Téllez Velasco, el 19 de marzo de 1984.
Manifestó que en aplicación de lo previsto en los arts. 502 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC), cumplió con los requisitos de validez para el reconocimiento y ejecución de la solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero, resaltando que la certificación de divorcio presentada, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada idónea, auténtica y debidamente legalizada conforme a la legislación boliviana. Agregó que en el documento que adjunta, no se encuentran disposiciones contrarias a normas de orden pública prevista en el Código de las Familias y del Proceso Familiar Boliviano; e indicó que cumplió con lo determinado por el art. 505.II del CPC.
Que, por lo anterior solicita a este Supremo Tribunal de Justicia, dicte resolución por la que se disponga la homologación de la Escritura de Conversión de Separación en Divorcio de 20 de abril de 2012, derivada de la separación judicial consensuada y expresada en audiencia ante el Juzgado 8° de Familia y Sucesiones de Sao Paulo Brasil, ordenando su ejecución a la autoridad competente del Distrito Judicial de Chuquisaca.
Admitida la solicitud de homologación por proveído de 26 de septiembre de 2024 de fs. 31, con relación a la aplicación de lo establecido en el art. 507.II del CPC, considerando el “Acta Judicial de Separación Consensuada” de 19 de marzo de 1984 y la “Escritura de Conversiones de Separación en Divorcio” de 20 de abril de 2012, advirtiéndose que se disolvió de forma consensuada el vínculo matrimonial; en tal circunstancia, verificando en el caso de autos que no se suscitó contención, sino aceptación, que no comprometió otros derechos colaterales pendientes de cumplimiento y la vulneración del derecho al debido proceso, ni la existencia contra el demandado de ejecución pendiente alguna y en razón a la temporalidad de acto jurídico, este Tribunal sin necesidad de mayor tramitación asumió resolver la solicitud de homologación exceptuando el cumplimiento de la norma precedentemente citada; en cuyo mérito, se ordenó pasen obrados a Sala Plena para resolución.
CONSIDERANDO II:
La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias emitidas en el Extranjero, en el art. 502 del CPC-2013, en cuanto a sus efectos, refiere: “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”.
Para el reconocimiento y ejecución, el art. 503-I del mismo cuerpo legal, señala: “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”.
Asimismo, respecto de los requisitos de validez, el art. 505 del CPC-2013, en el parágrafo I, establece que, las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que:
Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.
La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.
Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.
La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas.
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