Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 359 Sucre 30 de septiembre de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mario Tarqui Limachi c/ José Luis Machicado Cárdenas,
lesiones gravísimas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 483-484, interpuesto por José Luis Machicado Cárdenas, contra el Auto de Vista de fs. 481-481 vlta., de fecha 31 de julio de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, como emergencia del fenecido proceso penal seguido por Mario Tarqui Limachi contra el recurrente, por el delito de lesiones gravísimas en accidente de tránsito; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 489; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 463-465, cursa la sentencia de primera instancia, calificando la responsabilidad civil en la suma de $us. 6.173.08.- o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio en la fecha de su pago, que debe cancelar José Luis Machicado Cárdenas a favor de Mario Tarqui Limachi y Valeriana Chipana de Tarqui, en el plazo de 20 meses en cuotas de $us. 308.65.- mensuales o su equivalente en moneda nacional, desde la ejecutoria del fallo. Sentencia que es confirmada en parte, con la modificación de que las cuotas a pagarse sean en número de 30; de cuyo fallo recurre de nulidad José Luis Machicado Cárdenas, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 483-484, acusando la aplicación indebida del art. 330 inciso 6) del Código de Procedimiento Penal; pidiendo que de conformidad al art. 297 inc. 7) se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal ad-quem, al pronunciar el Auto de Vista de fs. 481-481 vlta., confirma la sentencia apelada emitida por el Juez Cuarto de Partido en lo Penal, con la modificación de que las cuotas a pagarse sea en treinta mensualidades, ha compulsado cuidadosamente los antecedentes, las pruebas producidas, tomando en cuenta lo establecido por el art. 91 del Código de Procedimiento Penal, que señala que la responsabilidad civil, no sólo comprende la restitución de los bienes al ofendido, sino la reparación del daño causado y los perjuicios ocasionados, de lo que se establece que el monto fijado así como el plazo otorgado es correcto, por lo que los Tribunales de instancia, han hecho una cabal interpretación y aplicación del art. 330 del Código de Procedimiento Penal, acusada de infringida, no otra cosa significa el haber otorgado un plazo de 30 meses para cubrir lo adeudado, considerando la capacidad económica del obligado.
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