Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 359 Sucre 16 de septiembre de 2005
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público c/ Inocencio Cruz Noa
Lesiones Gravísimas **********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 73 a 74 interpuesto por Inocencio Cruz Noa, impugnando el Auto de Vista Nº 55/2005 de 10 de agosto de 2005 de fojas 61 a 63 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Vargas Parisaca, contra el recurrente por el delito de lesiones gravísimas, graves y leves, previsto en los Arts. 270 numeral 4) y segunda parte del 271 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970; debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o mas normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Potosí el 17 de marzo de 2005, dicta sentencia condenatoria contra Inocencio Cruz Noa declarándolo autor del delito de lesiones gravísimas, previsto en el numeral 4 del artículo 270 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión y la reparación del daño civil averiguable en ejecución de sentencia; y lo absuelve de culpa y pena de la comisión del delito de lesiones graves y leves incurso en la sanción de la segunda parte del artículo 271 del mismo Código sustantivo penal. Sentencia que fue confirmada por Auto de Vista Nº 55/2005 de 10 de agosto de 2005 de fojas 61 a 63 vuelta, con la modificación de la pena de tres a cuatro años de reclusión, y deja sin efecto la aplicación del beneficio de suspensión condicional de la pena estipulada en el artículo 366 de la Ley 1970.
CONSIDERANDO: que, contra el mencionado Auto de Vista de fojas 61 a 63 vuelta, que modifica la pena privativa de libertad, el imputado Inocencio Cruz Noa interpone el recurso de casación de fojas 73 a 74 arguyendo:
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