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TSJ

AS/0359/2006

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 359-I Sucre 31 de agosto de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Gerardo Pozo Claros.

Lesiones graves y leves.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 105 a 106, interpuesto por Gerardo Pozo Claros, impugnando el Auto de Vista de 22 de julio de 2006, de fojas 100 a 102 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan de la Cruz Céspedes Rodríguez, contra el recurrente, por el delito de lesiones graves y leves, previsto en la primera parte del Art. 271 del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970; de manera que, el recurrente a más de interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la impugnación, debe precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Gerardo Pozo Claros, recurre de casación de fojas 105 a 106, impugnando el Auto de Vista de 22 de julio de 2006, de fojas 100 a 102 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que: a) declaró improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, b) determinó que el acusado Gerardo Claros Pozo, cumpla la pena impuesta de cuatro años de reclusión por el delito de lesiones graves y leves, previsto en la primera parte del Art. 271 del Código Penal, en la cárcel pública de San Sebastián, y comisiona al Juez de Ejecución Penal, para fines del cómputo de la pena, debido a que el imputado se halla gozando de las medidas sustitutivas a la detención preventiva (sentencia mixta de primera instancia que lo absolvió de culpa y pena de la comisión de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones gravísimas, que prevé los Arts. 251 con referencia al 8 y 270 del Código Penal); denunciando:

1.- Que incumpliendo el Art. 171 del Código de Procedimiento Penal, y atentando contra el debido proceso se hubieran valorado las pruebas codificadas con MP-P2, P6, P8, P9 y P11, al no haber sido propuestas por el imputado, ni obtenidas con requerimiento fiscal u orden judicial, al igual que el certificado médico autorizado el 29 de abril de 2004, que con ello se vulneró el Art. 13 con relación al Art. 333 inc. 3 del Código de Procedimiento Penal; aspecto que constituiría un defecto de sentencia conforme los incs. 4 y 6 del mismo Código.

2.- Que, se infringió el Art. 167 con referencia a los Arts. 61 a 63 del Código de Procedimiento Penal, debido a que el Tribunal de Sentencia, hubiera estado conformado por 2 jueces ciudadanos y 2 técnicos, debiendo haberse convocado al tercer Juez ciudadano para completar los 5 jueces.

3.- Que se vulneró los plazos procesales en la emisión del Auto de Vista, los que debieron de ser cumplidos, toda vez que por mandato del Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, las normas procesales son de orden público, a este efecto invoca el Auto Supremo Nº 580/04 de 4 de octubre de 2004.

Finaliza pidiendo al Supremo Tribunal, se deje sin efecto la sentencia condenatoria y el Auto de Vista impugnado, y se pronuncie una nueva resolución.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Gerardo Pozo Claros.
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2006AS/0359/2006Fuente oficial