Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 359 Sucre, 29 de agosto de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Nicolás Hilarión Condori Quispe y otros
fabricación de sustancias controladas y otros
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Nicolás Hilarión Condori Quispe, Eugenio Huanca Coria, Teófilo Ticona Maquera y Luis Bustos Ticona de fojas 507 a 508, 510 a 512, 514 a 515 y 520 y vuelta, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 286/05 de 12 de octubre de 2005, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal que, por los delitos de fabricación de sustancias controladas, complicidad y encubrimiento, se sigue contra José Huanca Huanca y los recurrentes, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que la casación, conforme a la Ley Nº 1970, es un recurso limitado, que tiene como propósito exclusivo, la unificación de criterios jurisprudenciales a través de la doctrina legal aplicable; que sin embargo, se constituye en un recurso más amplio que, sin afectar las particularidades del juicio oral y de la apelación restringida, cumple con lo previsto por los artículos 8.2 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como con el artículo 7 inciso h) de laConstitución Política del Estado, en función del resguardo de las Garantías Constitucionales de la persona, que se pueden traducir en defectos absolutos y defectos de la sentencia conforme a la previsión de los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
Que la admisibilidad del recurso se encuentra íntimamente vinculada al cumplimiento de los requisitos exigidos por ley a través de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los que se constituyen, a su vez, en un medio y en un filtro esencial para el logro de los fines del recurso extraordinario de casación.
CONSIDERANDO: que los recurrentes impugnan el Auto de Vista Nº 286/2005, señalando a su turno qué:
1.- Nicolás Hilarión Condori Quispe de fojas 507 a 508 acusa que, en el recurso de apelación restringida, denunció inobservancia y errónea aplicación de leyes sustantivas, hechos que motivaron su condena. Indica, asimismo que la valoración de la prueba se realizó de manera subjetiva y que, contradictoriamente, el Tribunal de mérito utiliza las declaraciones de los imputados pero las desvaloriza al considerarlas medios de defensa y que, a consecuencia de ello, tanto la sentencia como el Auto de Vista, serían contrarios al Auto Supremo Nº 726/00 que invoca en calidad de precedente contradictorio.
2.- Eugenio Huanca Coria en su recurso de fojas 510 a 512, denuncia que la sentencia Nº 11/2005 dictada por el Tribunal de Sentencia de Copacabana, se basó en prueba no incorporada a juicio, toda vez que, en su calidad de propietario, acreditó que otorgó en alquiler el referido inmueble y, sin embargo, se lo condena imponiéndosele una pena mayor a la de los otros coprocesados.
Que al no haberse demostrado de manera objetiva la fabricación de Sustancias controladas en el transcurso del juicio se debe absolver a los procesados y en el peor de los casos, debió condenárselo como encubridor o cómplice y no así como autor del delito de fabricación de sustancias controladas, toda vez que, conforme alega, él desconocía el hecho.
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