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TSJ

AS/0359/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 359

Sucre, 10 de julio de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Juvenal Maita Medrano c/ Máximo Moya Salvatierra.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 53, interpuesto por Ana María Gómez Ayala, apoderada legal de Juvenal Maita Medrano, contra el auto de vista Nº 313/2002 de 19 de septiembre de 2002 (fs. 49) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por el recurrente contra Máximo Moya Salvatierra, la respuesta de fs. 56-57, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 25 de mayo de 2002 (fs. 34-35), declarando probada en parte la demanda de fs. 1, e improbada la excepción de pago de fs. 4-5, ordenando que el demandado cancele a favor del actor, por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación, el monto de Bs. 13.299,99.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 313/2002 de 19 de septiembre de 2002 (fs. 49), se revoca la sentencia apelada y se declara improbada la demanda, sin costas.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 53), interpuesto por la apoderada del demandante, que no cita ninguna disposición legal como infringida, violada o aplicada falsa o erróneamente, ni acusa error de hecho y de derecho; memorial que carece de toda fundamentación, además de no exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Juvenal Maita Medrano
Demandado
Máximo Moya Salvatierra.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2006AS/0359/2006Fuente oficial