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TSJ

AS/0359/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario - Pago de precio.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 359 Sucre, 15 de agosto de 2007

DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Pago de precio.

PARTES : Compañía de Sistemas Profesionales S.RL c/ Universidad Autónoma

Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fojas 250 a 251 vlta., deducido por Fernando Peñaranda Muñoz, en representación de la Compañía de Sistemas Profesionales S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 339 de 27 de octubre de 2004, pronunciado de fojas 240 a 242 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre pago de precio, seguido por la empresa recurrente contra la Universidad Autónoma Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, la respuesta de fojas 254 a 255, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, cumpliendo la nulidad de obrados determinada por Auto de Vista cursante de fojas 195 a 197 vlta., el Juez Primero de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, emitió el 17 de abril de 2004, la Sentencia Nº 233 de fojas 205 a 206 vlta., por la que declaró improbadas la demanda de fojas 18 a 20 y la excepción de falta de acción y derecho opuesta por la entidad demandada y probada la excepción perentoria de prescripción, con costas.

En apelación, formulada por el representante de la empresa demandante mediante memorial de fojas 209 a 212, y adhesión de la entidad demandada cursante en el memorial de fojas 217 a 219, el Tribunal ad quem por Auto de Vista Nº 339 de 27 de octubre de 2004, cursante de fojas 240 a 242, confirmó la Sentencia apelada, sin costas.

Contra la referida resolución de vista, el apoderado de la empresa demandante, Fernando Peñaranda Muñoz, por memorial de fojas 250 a 251 vlta., interpuso recurso de casación en el fondo, con el siguiente fundamento:

El Tribunal ad quem no circunscribió su resolución a los puntos resueltos por el inferior, guardando pertinencia entre la resolución emitida y lo expresamente apelado, pues omitió considerar el agravio fundamentado, referido a la inexistencia de la prescripción al tratarse el adeudo demandado, de un derecho patrimonial, conforme refirió el Auto de Vista Nº SCII-049/2004 de 25 de febrero de 2004, cursante de fojas 195 a 197, que tiene la calidad de cosa juzgada, conforme establecen los artículos 514 y 515 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, y 1319 del Código Civil, habiéndose violado el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal de alzada, incurrió en error de derecho por no haber dado a las pruebas el valor que le atribuye la ley, pues lo demandado es el pago de $us. 13.189.00.-, correspondientes a los accesorios de los ítems 14 y 16 que no se encontraban contemplados dentro del documento público de adquisición de bienes, pliego de especificaciones técnicas de fojas 180 a 187, oferta HDT-430/98 y propuesta técnica de fojas 189 a 190, corroborada por el acta de recepción definitiva de 23 de noviembre de 1999 cursante de fojas 71 a 74, incurriéndose adicionalmente en error de hecho respecto de la valoración de dicha prueba, implicando que se hubiesen aplicado erróneamente los artículos 1283, 1286 del Código Civil, 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil.

Concluyó solicitando que al estar presentado oportunamente el recuso, se conceda ante este Tribunal.

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Datos del proceso

Demandante
Compañía de Sistemas Profesionales S.RL
Demandado
Universidad Autónoma
Proceso
Ordinario - Pago de precio.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2007AS/0359/2007Fuente oficial