Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 359
Sucre, 27 de marzo de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Luz Peña Mojicac/ Empresa de Limpieza "TOTE'S" Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 190-193, interpuesto por Pablo Miguel Pacheco Tamayo, Gerente Regional de la Empresa de Limpieza "TOTE'S" Ltda., contra el auto de vista Nº 393 de 11 de septiembre de 2006 (fs. 187-188), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Luz Peña Mojica, contra la empresa recurrente, respuesta de fs. 197-198, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia Nº 36 de 24 de marzo de 2006 (fs. 145-147), declarando probada la demanda de fs. 6-7, con costas, ordenando que la Empresa de Limpieza TOTE'S, representada por su Gerente Regional Pablo Pacheco Tamayo, pague a favor de la actora la suma de Bs. 10.680,00.-, por concepto de horas extraordinarias y bono de antigüedad.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 393 de 11 de septiembre de 2006 (fs. 187-188), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada y auto complementario, con costas.
Que, contra el auto de vista, el Gerente Regional de la empresa recurrente interpone recurso de nulidad y como si se tratara de un memorial en conclusiones, hace una relación del proceso, expresa que el auto confirmatorio de la sentencia no ha valorado la prueba aportada y acusa la contravención de los arts. 3 inc. j) 182 incs. c), d), y g) y 200 del Cód. Proc. Trab. y art. 91 del Cód. Pdto. Civ., expresando que la liquidación, contenida en la sentencia es gratuita; pero sin especificar claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas, concluye solicitando se anule el auto de vista recurrido y, declarando la "revocatoria total de la sentencia" y, deliberando en el fondo se declare improbada la demanda y probadas sus excepciones.
CONSIDERANDO: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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