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TSJ

AS/0359/2008

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 376/04

AUTO SUPREMO Nº 359 - Social Sucre, 25 de agosto de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Mario Rivera Pedraza c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 335-336, interpuesto por Marco Antonio Rivera Vaca en representación de Mario Rivera Pedraza, contra el auto de vista Nº 342 de 11 de junio de 2004, cursante a fs. 331-333, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso social sobre reliquidación de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.); la respuesta de fs. 338, el auto que concede el recurso de fs. 339, el dictamen fiscal de fs. 341-342, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la sentencia de 10 de octubre de 2003, cursante a fs. 301-302, declarando probado el derecho demandado e improbadas las excepciones de pago documentado y de prescripción, con costas, disponiendo que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos cancele beneficios sociales reliquidados a favor de Mario Rivera Pedraza en la suma de Bs. 112.373,22 por concepto de Indemnización de 19 años, 6 meses y 12 días.

Apelada la sentencia por Marcelo Zamora Toledo en representación de Y.P.F.B., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz, mediante auto de vista Nº 342 de 11 de junio de 2004, cursante a fs. 331-333, revocó la sentencia apelada de fs. 301-302, declarando improbada la demanda de reintegro de beneficios sociales de fs. 13-14, en aplicación del art. 16-b) de la L.G.T., y probada la excepción de pago documentado opuesta por la institución demandada Y.P.F.B., sin costas por la revocatoria.

Contra el referido auto de vista, Marco Antonio Rivera Vaca en representación de Mario Rivera Pedraza interpone recurso de casación en el fondo de fs. 335-336, expresando que el Tribunal de Alzada incurrió en la violación de los arts. 16-d) de la L.G.T. y 9 de D.R., al haberse quebrantado la valoración de las pruebas y considerado indebidamente las corrientes a fs. 23, 32, 78 139 y 140, toda vez que las mismas no son originales y no se encuentran firmadas, llevando al Tribunal de Apelación a la interpretación errónea de los incisos c) y d) del art. 182 del C.P.T., en la presunción legal de que la relación de trabajo terminó por despido sin causa justificada,.

Que se ha incurrido en ilegal interpretación del art. 1283 del Código Civil porque los documentos del proceso son fotocopias simples que carecen de eficacia jurídica y que el D.S. Nº 07850 de 1º de noviembre de 1966, fue mal aplicado por el Tribunal de Apelación, por lo que la liquidación por indemnización realizada en la sentencia del 10 de octubre de 2003 de fs. 301-302, debe ser confirmada por la Corte Suprema de Justicia.

Concluye solicitando la casación en el fondo del auto de vista recurrido y que, deliberando en el fondo, este Tribunal Supremo "confirme" la sentencia de primera instancia, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, corresponde establecer si en el caso de autos procede practicar una nueva liquidación de beneficios sociales a favor del actor, desestimada por el Auto de Vista recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Rivera Pedraza
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2008AS/0359/2008Fuente oficial