Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 359 Sucre, 08 de noviembre de 2010
Expediente: La Paz 5/2005
Partes: Martha Aduviri Susaño c/ Cuper Aguilera Montecinos
Delito: Estafa
VISTOS: el recurso de casación interpuesto en fecha 14 de septiembre de 2004 por Cuper Aguilera Montecinos (fojas 552 y vuelta), contra el Auto de Vista emitido el 22 de julio del mismo año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 548 a 549), en el proceso penal seguido contra el recurrente a querella de Martha Aduviri Susaño por el delito de estafa.
CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 11 de abril de 1997 instruyendo sumario penal contra Cuper Aguilera Montecinos por el delito de estafa. Luego de la fase del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 22 de septiembre de 2003 (fojas 504 a 507) que declaró al procesado autor del delito de estafa, condenándole a la pena de tres años de reclusión.
Emergente del recurso de apelación interpuesto por la querellante, el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista recurrido. Esa resolución confirmó la sentencia apelada, con la modificación sobre el tipo de sanción, que incrementó la pena a cuatro años de reclusión.
El procesado planteó recurso de casación contra ese Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 28 de enero de 2005 (fojas 555), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.
De la revisión de los antecedentes del trámite en ambas fases del proceso penal, se puede evidenciar la inobservancia de los plazos procesales prolongándose la causa más allá de plazos razonables, en tal sentido, tanto en la fase del Sumario como en la etapa del Plenario se produjeron demoras que pueden ser atribuidas al procesado, como el hecho de haber ocasionado la suspensión de audiencias del debate en reiteradas oportunidades, unas veces por inasistencia del procesado y otras por inasistencia del abogado defensor, al extremo de haber sido declarado rebelde y contumaz a la ley para en forma posterior nuevamente asumir su defensa; sin embargo, se evidencia también la suspensión de varias audiencias por inasistencia del Ministerio Público, conforme sale de las actas de fojas 210, 247, 360, 374, 376 y 379, provocando ambas partes con dicha actitud demoras en el trámite. Por otra parte, el procesado en exceso de previsión interpuso incidentes y recursos, provocando con esta actitud mayores demoras en la tramitación normal del proceso, tal cual advierte la representación del Ministerio Público; sin embargo, se reitera que estos actos fueron desarrollados durante la sustanciación del Sumario y Plenario de la causa.
Ahora bien, atribuyendo aún los actos dilatorios señalados precedentemente al procesado, tal circunstancia sólo podría explicar dicho retraso hasta el 22 de septiembre de 2003, fecha en la que se emitió la sentencia de primera instancia, no existiendo ningún otro acto dilatorio que podría atribuirse al procesado en los actuados posteriores a la sentencia.
Mostrando 11 de 21 parrafos.