Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 359
Sucre: 06 de diciembre de 2012
Expediente: LP-153-07-S
Proceso: Usucapión.
Partes: Samuel Portugal Pinto c/ Herederos de Lucía Pinto.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 95 a 101 vuelta, interpuesto por Juana Ruth Jiménez de Ramírez, contra el Auto de Vista Nº 122/2007 cursante de fojas 93 y vuelta, emitido por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por Samuel Portugal Pinto en contra de herederos de Lucía Pinto; el Auto concesorio de fojas 104 los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, por Auto de 13 de mayo de 2003, cursante a fojas 36 vuelta, el Juez de Partido de la Provincia de Chulumani-Sud Yungas del Departamento de La Paz, declaró ejecutoriada la Sentencia Nº 25/2003 de fecha 4 de abril de 2003, cursante de fojas 30 a 31 de obrados, que declaró probada la demanda de usucapión decenal del inmueble ubicado en la calle Junín S/N de la ciudad de Chulumani, Provincia Sud Yungas, del Departamento de La Paz, con una superficie de 401.87m2., a favor de Samuel Portugal Pinto.
En ejecución de sentencia, por memorial de 24 de marzo de 2005, Juana Ruth Jiménez de Ramírez, apersonándose al proceso, interpuso recurso de apelación contra la sentencia, solicitando que el Tribunal de alzada anule todo lo obrado, por considerar que el proceso se sustanció en evidente fraude procesal, en mérito a ello la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó el Auto de Vista Nº 122, cursante a fojas 93 y vuelta, anulando el auto de remisión de fojas 59 vuelta, manteniendo la sentencia de fojas 30 a 31 en los términos de su redacción, sin responsabilidad.
Contra esa Resolución de alzada Juana Ruth Jiménez de Ramírez interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, bajo los siguientes argumentos:
Que, la recurrente señaló que el proceso ordinario de usucapión seguido por Samuel Portugal Pinto en contra de la difunta Lucía Pinto (fallecida hace más de 60 años) se tramitó con fraude procesal sobre un bien inmueble de su propiedad, extrañando no haber sido jamás notificada en el referido proceso, por lo que apeló de la sentencia a fin de que el Ad quem anulase todo lo obrado, empero ello no sucedió y por el contrario se habría convalidado un irregular proceso.
Refirió que su derecho propietario sobre el inmueble objeto del proceso de usucapión se encuentra debidamente acreditado y registrado en Derechos Reales, señaló que Samuel Portugal Pinto, conociendo su carácter de legítima propietaria, sustanció a espaldas suyas el proceso de usucapión en contra de personas inexistentes y fallecidas, por lo que calificó a la demanda como una verdadera aberración y al proceso como un fraude procesal.
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