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TSJ

AS/0359/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
despojo.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 359/2012

Sucre, 28 de noviembre de 2012

EXPEDIENTE: La Paz 219/2012

PARTES PROCESALES: Félix Zenón Quispe Monroy contra Marlene Quispe Alcón, Victor Fidel Arias Del Castillo, Demetrio Quispe Paye, Daniela Alicia Centellas Zapana.

DELITO: despojo.

MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marlene Quispe Alcón, Víctor Fidel Arias del Castillo, Demetrio Quispe Paye y Daniela Alicia Centellas Zapana (fs. 411 a 415), impugnando el Auto de Vista Nro. 218/2012 emitido el 19 de junio de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 404 a 406), en el proceso de acción penal privada seguido por Félix Zenón Quispe Monrroy contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que dicho recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1. Sustanciado el juicio por el Juzgado de Partido y de Sentencia de la Provincia Manco Kapac del Departamento de La Paz, dictó Sentencia Nro. 01/2011 de 24 de agosto de 2011, declarando a los imputados Marlene Quispe Alcón, Víctor Fidel Arias Del Castillo, absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de despojo por prueba insuficiente, a Demetrio Quispe Paye y a Daniela Alicia Centellas Zapana, absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de despojo por no haber participado en el hecho, sin costas. De la Resolución de mérito los imputados solicitaron complementación y enmienda, que fue resuelta por Auto de 2 de septiembre de 2011 (fs. 384 vlta.); 2. La Sentencia fue recurrida en apelación restringida por ambas partes, el acusador particular Félix Zenón Quispe Monrroy (fs. 386 a 388) y por los imputados Marlene Quispe Alcón, Víctor Fidel Arias del Castillo, Demetrio Quispe Paye y Daniela Alicia Centellas Zapana (fs. 396 a 397); 3.- El Tribunal de Alzada declaró "no ha lugar" (sic) la apelación restringida planteada por los imputados Marlene Quispe Alcón, Víctor Fidel Arias Del Castillo, Demetrio Quispe Paye y Daniela Alicia Centellas Zapana por haber sido planteada fuera del término legal y procedente el recurso de apelación interpuesto por Félix Zenón Quispe Monrroy, revocando la Sentencia y disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal (fs. 404 a 406), dando con ello origen al recurso, que es caso de autos.

CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, los recurrentes argumentan lo siguiente:

El Tribunal de Apelación incurrió en defecto absoluto por no considerar la apelación restringida de 24 de agosto de 2011, al haberse declarado no ha lugar a la misma, por no haber sido presentado dentro del término legal, sin percatarse que al ser notificados con la Sentencia (fs. 382), solicitaron complementación y enmienda, que sin fundamentación alguna fue declarada "no ha lugar" (fs. 384), providencia que no fue notificada, encontrándose en consecuencia el plazo para plantear la apelación restringida, en suspenso, hasta el 14 de noviembre de 2011, fecha en la que fueron notificados con dicho proveído, comenzando a correr el término desde el día siguiente hábil a la notificación, o sea, desde el 15 de noviembre de 2011, venciendo su término el 2 de diciembre de 2011, pero fue presentado el 30 de noviembre, dentro el término legal. Estos actos vulneratorios constituyen defecto absoluto y violan el derecho de petición, a la impugnación de las resoluciones y al debido proceso por no observar que el recurso estaba presentado dentro plazo, teniendo como precedente contradictorio el Auto supremo Nro. 309 de 05 de octubre de 2007, así también, el defecto absoluto.

Concluyen solicitando se declare admisible el recurso y se dicte Auto Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista Nro. 218/2012.

CONSIDERANDO: Que analizado el recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 314/2012 de 30 de octubre de 2012 (fs. 423 a 427); es decir, a efecto de determinar la existencia o no de la contradicción presuntamente existente entre la alegación arriba descrita y el Auto Supremo Nro. 309 de 5 de octubre de 2007 y además la existencia o no de defecto absoluto por violación del derecho de petición, impugnación de las resoluciones y al debido proceso, merced a ello, se atiende el presente recurso según los siguientes motivos:

El Auto Supremo Nro. 309 de 5 de octubre de 2007, emerge de un proceso penal seguido por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y engaño a personas incapaces, que deja sin efecto el Auto de Vista recurrido porque los de Alzada vulneraron la garantía del debido proceso al incurrir en error de cómputo y declarar la extemporaneidad del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado.

En ese sentido, conforme a los motivos alegados por los imputados, ahora recurrentes y analizados los antecedentes procesales alegados, se establece que:

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Criterio

La interposición del recurso de apelación restringida, conforme lo prevé el art. 408 del adjetivo penal, debe efectuarse dentro del plazo de quince días, computables a partir del día siguiente hábil a la notificación con la Sentencia; sin embargo, en caso de existir Auto de Explicación, Complementación y Enmienda, dicho plazo se computará una vez se notifique con dicha actuación y de igual manera vencerá a las veinticuatro horas del último día hábil señalado, según lo dispuesto por el art. 130 del Código de Procedimiento Penal. Posteriormente, una vez formulado el recurso de apelación restringida el juzgador pondrá en conocimiento de las partes para su contestación o adhesión y -con o sin ella- deberá remitir dichas actuaciones y emplazar a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de Alzada, único competente para pronunciarse respecto al cumplimiento o no de los requisitos formales del recurso de apelación restringida y del fondo mismo, en cumplimiento a los arts. 409 y siguientes de la Ley Nro. 1970.

Datos del proceso

Demandante
Félix Zenón Quispe Monroy
Demandado
Marlene Quispe Alcón, Victor Fidel Arias Del Castillo, Demetrio Quispe Paye, Daniela Alicia Centellas Zapana.
Proceso
despojo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Admisión / Plazo / Cómputo
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2012AS/0359/2012Fuente oficial