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TSJ

AS/0359/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2012Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 359/12 Fecha: Sucre, 18 de octubre de 2012

Distrito: Potosí

Expediente: 49/08

Partes: Ministerio Público c/Zenón Sánchez Villegas

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.

Recurso: Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Zenón Sánchez Villegas de fs. 95 a 96, impugnando el Auto de Vista Nº 35/2008 de 13 de septiembre, cursante de fs. 88 a 89 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, en mérito a la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público de fs. 1 a 3 vta., de obrados contra Zenón Sánchez Villegas, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, en cuanto a los sub tipos penales de posesión dolosa, almacenamiento, transporte, compra, venta, transacciones a cualquier título, previa la sustanciación del Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia N° 12 de 6 de junio de 2008 (fs. 64 a 74), declaró a Zenón Sánchez Villegas, autor y culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándolo a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de "Santo Domingo" de la ciudad de Potosí, más el pago de 10.000 días multa a razón de Bs.0. 20.- por día multa.

Que, notificadas las partes con esta Sentencia, Zenón Sánchez Villegas interpuso Recurso de Apelación Restringida (fs. 79 a 80 vta.), mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 13 de septiembre de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida manteniendo firme y subsistente la Sentencia condenatoria.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Zenón Sánchez Villegas, mediante memorial presentado el 29 de septiembre de 2008, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí, de acuerdo a los siguientes argumentos:

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Señaló que la contradicción en la que incurrió el Auto de Vista objeto del recurso, radica en que no se pronunció respecto de todos los puntos apelados, omisión que contradice los Autos Supremos Nº 127/99 y 562/2004, por que la resolución de alzada simplemente se refirió a dos de los tres puntos apelados.

II.- Que se le notificó con la acusación para que presente sus pruebas de descargo cuando se encontraba con detención preventiva cuando lo correcto debió ser que la notificación se la practique a su abogado defensor.

Del Precedente Contradictorio Invocado: Respecto de los precedentes contradictorios de la revisión de su Recurso de Apelación Restringida de fs.79 a 80 vta., se extraña la invocación de los mismos.

En el Recurso de Casación se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 127/99 y 562/2004.

De la solicitud: Por los fundamentos desarrollados solicitó se deje sin efecto Auto de Vista Nº 35/08 emitido por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

Que, se entiende por Casación como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la doctrina legal, fijando, con ello, la interpretación que debe darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como:" Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derechos de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas..."

De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: " El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Zenón Sánchez Villegas
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2012AS/0359/2012Fuente oficial