Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 359/2013
Sucre: 15 de julio de 2013
Partes: Alberto Pozo Vedia c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Expediente: SC-63-13-COM
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 12 a 13 y vlta., del testimonio de compulsa interpuesto por Alberto Pozo Vedia, contra el Auto de fecha de 30 de abril de 2013, que niega la concesión del recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 7/2013, de fecha 9 de enero de 2013, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Ordinario de Resolución de Contrato en ejecución de Sentencia seguido por Víctor Aduviri Mallea y Elena Carillo de Aduviri contra Alberto Pozo Vedia, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en el testimonio de compulsa se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncio Auto de Vista Nº 7/2013, de fecha 9 de enero de 2013, que resuelve el recurso de apelación interpuesto por Alberto Pozo Vedia, por el que confirmó el Auto de fecha 16 de abril con referencia al rechazo de incidente de extinción de obligación por compensación y de improcedencia de subasta y remate planteado por el demandado Alberto Pozo Vedia.; determinación que fue emitida en conocimiento del recurso de apelación contra el Auto de fecha 16 de abril de 2012 pronunciado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital contra esta determinación el demandado plantea recurso de apelación el mismo que es concedido en efecto devolutivo.
Contra el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación en efecto devolutivo el demandado Alberto Pozo Vedia, cursante de fs. 2 a 7 y vlta., del testimonio del cuadernillo de compulsa plantea recurso de casación en la forma y en el fondo con los siguientes fundamentos de orden legal que habiendo sido el Auto de Vista pronunciado de manera errónea, injusta e ilegal confirmando el Auto de fecha 16 de abril que rechaza el incidente de extinción de obligación por compensación y improcedencia de la subasta y remate del inmueble de propiedad del demandado Alberto Pozo Vedia, se abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para reparar el agravio porque es censurable en casación un fallo dictado en ejecución de Sentencia en contravención a lo ejecutoriado sobre aspectos sustanciales no controvertidos en el proceso principal, considerando que hay lugar al recurso de casación en el fondo cuando se falla contra aspectos no comprendidos en la Sentencia, teniendo en cuenta que el incidente de extinción de obligación por compensación y de improcedencia de subasta y remate interpuesto, se refiere a hechos no controvertidos en el proceso y no resueltos en ejecución de Sentencia. En cuanto al recurso de casación en la forma refiere vicios de nulidad porque se decreta Autos para Resolución después de varios meses de haberse vencido el plazo fijado por el art. 232 del Código de Procedimiento Civil, asimismo expresa que el Auto de Vista se ha pronunciado después de haber perdido competencia como también no existe la debida fundamentación respecto a las razones jurídicas que sustenten el Auto objeto de apelación y que ha sido confirmado por el Tribunal de Alzada. Argumenta también que ha existido error de hecho y derecho porque tanto el Tribunal A quo como el Ad quem al rechazar el incidente de extinción de obligación por compensación y de improcedencia de subasta y de remate manifiesta que no existen obligaciones distintas sino que las mismas proceden de un solo contrato, apreciación que resulta errónea porque lo que se pretende compensar es emergente de un proceso ejecutivo que se encuentra con Sentencia ejecutoriada y autoridad de cosa juzgada y cuyo pago esta ordenado, dicho pago es de cumplimiento obligatorio, concluye que solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo o que se case el Auto de Vista declarando probado su incidente
En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de fecha 30 de abril de 2013, cursante de fs., 11 del cuadernillo de compulsa por el que niega la concesión del recurso de casación, bajo el argumento de que no está contemplado el Auto recurrido en casación entre las Resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación en virtud al art. 255 del Código de Procedimiento Civil y al tratarse de un proceso en ejecución de Sentencia conforme a lo establecido en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil se niega la concesión del recurso de casación
Contra esta Resolución de Vista el demandado Alberto Pozo Vedia, anuncia compulsa recurso que se encuentra de fs. 12 a 13 vlta., del testimonio del cuadernillo de compulsa, formalizando luego la misma de fs. 18, recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
Conforme con la previsión del art., 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
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