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TSJ

AS/0359/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Cumplimiento De Contratos
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 359

Sucre: 30 de julio de 2013

Expediente: CH – 12 – 11 – S

Proceso: Cumplimiento De Contratos

Partes: Violeta Kukoc Vda. de Pierini c/ H. A. M. de Sucre

Distrito: Chuquisaca

Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- EL recurso de casación en el fondo, interpuesto por Violeta Kukoc Vda. de Pierini, contra el Auto de Vista Nº 54 de 18 de febrero de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Chuquisaca, en el proceso ordinario de cumplimiento de contratos, seguido por la recurrente, contra la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del proceso.-Que, mediante sentencia de fojas 534 a 537, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, declaró probada en parte la demanda de fojas 117 a 122, y en consecuencia dispuso haber lugar al pago de los trabajos de supervisión demandados en la forma establecida en el cuarto considerando de la sentencia.

Que, en grado de apelación interpuesto por la Alcaldía Municipal de Sucre, de fojas 585 a 588 vuelta, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 54 de 18 de febrero de 2011, de fojas 612 a 616, revocó totalmente la sentencia apelada, y declaró improbada la demanda, con costas en ambas instancias.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 621 a 627, se interpone recurso de casación en el fondo, en los términos que se consigna en dicho escrito.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Fundamentos del Fallo.- Que, por mandato del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de Casación, está facultado para anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; ello con el propósito de que las resoluciones pronunciadas sean eficaces en derecho.

En el marco de esa facultad, debe tenerse presente que el debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual compele a los órganos jurisdiccionales, en cuanto mediatizadores del conflicto, conocer y resolver las controversias de relevancia jurídica en estricta sujeción a las formas procesales que rigen los procesos de conocimiento ordinarios, cuya teleología última es la de resguardar el derecho de defensa en juicio; previsiones legales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por mandato del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El debido proceso legal, finca entre otros, en la garantía del juez natural; que se integra por los elementos de la competencia, la independencia y la imparcialidad del juzgador.

Tenida cuenta que la competencia, en cuanto media de la jurisdicción, solo emana de la ley, es indelegable e improrrogable, salvo por razón de territorio en este último caso, los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emana de la ley, son nulos por mandato del artículo 122 de la Constitución Política del Estado.

El Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo Nº 405 de 1 de noviembre de 2012, y en el Auto Supremo Nº 534 de 14 de diciembre de 2012, ha dejado sentado que hay contrato administrativo cuando una de las partes contratantes es un órgano de la administración pública, el objeto y fin del contrato está orientado a la satisfacción de alguna necesidad o bien común o es de interés general de la comunidad, lo que determina una regulación especial. De esta manera habrá contratos administrativos en el ámbito de los cuatro órganos que conforman el poder estatal: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral.

Al respecto el artículo 47 de la Ley Nº 1178 en su parte final señala que "son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza…".

En ese sentido el artículo 32 del D.S. 29190 establecía que "los contratos que suscriben las entidades públicas para la provisión de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría, son de naturaleza administrativa".

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Datos del proceso

Demandante
Violeta Kukoc Vda. de Pierini
Demandado
H. A. M. de Sucre
Proceso
Cumplimiento De Contratos
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2013AS/0359/2013Fuente oficial