Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 359/2013
Sucre, 19 de diciembre de 2013
EXPEDIENTE: Pando 251/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Miguel Cuata Chuquiza
DELITO: tentativa de violación de niño, niña o adolescente
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el procesado Miguel Cuata Chuquiza (fs. 50 a 52), impugnando el Auto de Vista emitido el 27 de agosto de 2013 por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 41 a 43), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente en grado de tentativa, previsto y sancionado por el artículo 308 bis con relación al artículo 8 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Tribunal Segundo de Sentencia de la capital del departamento de Pando, que conoció esa causa, pronunció la Sentencia Nro. 3/2013 de 5 de abril de 2013 (fs. 12 a 17 del testimonio), declarando al procesado Miguel Cuata Chuquiza autor y culpable de la comisión del delito de violación de niña en grado de tentativa, previsto y sancionado por el artículo 308 bis con relación al artículo 8 del Código Penal, condenándolo a diez años de reclusión, a ser cumplida en la Cárcel Pública de Villa Buch del Departamento de Pando, más costas, daños y perjuicios, a ser averiguados en ejeución de sentencia.
Contra la señalada sentencia recurrió de apelación restringida el imputado Miguel Cuata Chuquiza (fs.24 a 26 del testimonio), resuelta por Auto de Vista de 27 de agosto de 2013, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 41 a 43), que declaró procedente el recurso de apelación restringida respecto al tipo penal por el que fue procesado el inculpado, modificando el mismo por el ilícito penal de abuso deshonesto, declando al imputado autor y culpable de este último delito, manteniendo la pena impuesta en sentencia, así como las costas, daños y perjuicios, averiguales en ejeción de fallo; dando lugar al recurso de casación planteado por el imputado Miguel Cuata Chuquiza (fs.50 a 52), motivo de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que refiriéndose a la procedencia del recurso de casación, el impugnante indica que interpone dicho recurso contra la sentencia y el Auto de Vista de 27 de agosto del 2013 y expone los siguientes motivos:
1. Auto de Vista fundamentado totalmente contradictorio; bajo dicho subtítulo, alude que el Tribunal de Alzada al cambiar el delito de violación en grado de tentativa a niña, por el de abuso deshonesto, lo hizo sin considerar la mala aplicación y apreciación de los elementos de convicción, para sostener que su persona es con probabilidad el autor de ese hecho criminoso, por ello, entiende, que no existe nada de “objetividad y taxatividad”, vulnerándose dicha figura jurídica, debido a que para “sindicar” “deberá ser netamente objetivo y las personas debemos ser culpables de manera que exista ese grado de culpabilidad” (sic); consiguientemente, considera que el Tribunal debió anular el proceso, porque no fue enjuiciado correctamente; al respecto, también hace mención a los requisitos que debe contener la acusación, precisando que en la “sentencia Nro.3/2013, no se ha valorado correctamente la fundamentación, al cual, existe defectos de la sentencia que habilitan la apelación restringida de acuerdo al art. 370 y siguientes del Código de Procedimiento Penal” (textual) y para sustentar dicha alegación, refiere y transcribe los fundamentos de los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida, relativos a: 1. la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (inciso 1) del artículo 370 de la Ley 1970); 2. Que se base en medios o elementos probatorios incorporados ilegalmente al juicio oral (incisos 1) y 5) del artículo 370 de la Ley 1970), destacando que este es un defecto absoluto, porque “no existe fundamentación en la sentencia y el Auto de Vista y la existente es insuficiente y contradictoria” (sic) y 3. Que la sentencia se base en hechos inexistentes (artículo 370 inciso 6), respectivamente.
2. Defectos Absolutos; al epígrafe, sostiene que “de lo detallado y fundamentado precedentemente, se colige que con este defecto de litis que ha sido consentido como legal en la sentencia, se ha violado las siguientes disposiciones legales: art. 335 inc.1), 169, 172 y 173, todos del C.P.P. y art. 115 de la C.P.E.” (sic); destacando que es ilegal la prueba producida en el juicio y que en el caso, es aplicable la teoría del árbol envenenado, que es consecuencia de dicho acto ilegal – no especifica cuál-, que está viciado de nulidad y carece de valor legal (defectos absolutos artículo 169 del Código de procedimiento Penal), que no debieron ser convalidados por el Tribunal A-quo, acusando a dicho Tribunal de no haber cumplido el mandato categórico del artículo 173 de la Ley Nro. 1970, defectos absolutos, que según el impugnante, no deben ser convalidados por la seguridad jurídica que establece el artículo 115 de la Constitución Política del Estado.
Finalmente, indica que, para sustentar el “recurso de apelación”, invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 222 de 13 de julio de 2002, 293 de 3 de junio de 2003, 67 de 3 de febrero de 2003, 282 de 29 de julio de 2002, 591 de 14 de noviembre de 2001 y 416 de 27 de julio de 2001, entre otros “que me reservo presentar en audiencia” (sic).
Mostrando 16 de 32 parrafos.