Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº359/2013
Fecha: Sucre, 19 de agosto de 2013
Expediente: 27/09
Distrito: Santa Cruz
Partes : Ministerio Público C/ Virginia Veintemilla Ríos.
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Virginia Veintemilla Ríos de fs. 113 a 115 vta., impugnando el Auto de Vista de 04 de junio de 2008 cursante a fs. 90 a 92 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 3 a 4 vta. de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 52 de 19 de noviembre de 2007 (fs. 63 a 70), declaró a Virginia Veintemilla Ríos, autora y culpable del hecho ilícito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, condenándola a la pena privativa de libertad de 8 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Cárcel de Palmasola”.
Que, ante esta Sentencia, Virginia Veintemilla Ríos de fs. 79 a 80 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 04 de junio de 2008 (fs. 90 a 92), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la recurrente.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Virginia Veintemilla Ríos, mediante memorial presentado el 9 de marzo de 2009 (fs. 113 a 115 vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
La existencia de actividad procesal defectuosa en el desarrollo del proceso, tanto en la etapa de juicio como en el trámite de la Apelación Restringida, señalando que el Auto de Vista recurrido convalidó injusta e indebidamente actos procesales no susceptibles de convalidación de una sentencia carente de la debida fundamentación.
Señala que el Tribunal de Apelación le restringió su fundamentación oral y producción de pruebas en audiencia, desconociendo su derecho a la defensa, incurriendo en la violación a lo establecido por el art. 16-II-IV de la Constitución Política del Estado.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos supremos N° 166 de 12 de mayo 2005, Auto Supremo N°384 de 26 de septiembre de 2005, el Auto de Vista N°12 de 13 de febrero de 2006 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, señalando que la Sala Penal constituida en Tribunal de Alzada tenía la obligación de cumplir estos precedentes.
Que, el Tribunal Primero (Sic..) de Sentencia basó su decisión en una errónea aplicación e interpretación de la culpabilidad y la autoría del delito de Transporte por la existencia de defectuosa valoración de la prueba relativa a los elementos constitutivos del delito.
Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs. 79 a 81 vta., se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 335 de 1 de junio de 2004.
Asimismo, en Casación además se invocaron los Autos Supremos N° N° 166 de 12 de mayo 2005 y Auto Supremo N° 384 de 26 de septiembre de 2005, el Auto de Vista N°12 de 13 de febrero de 2006 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, además en el otrosí del recurso se invocó los Autos Supremos N° 447/12 de septiembre, 605 de 19 de noviembre de 2007, 525 de 20 de septiembre de 2004, 417 de 19 de agosto de 2003, 341 de 28 de agosto de 2006 y 388 de 7 de octubre de 2006.
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