Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 359/2013.
EXP. N°: 569/2010.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Pacific Telcom Bolivia S.A. c/ Ministerio de Defensa.
FECHA: Sucre, dos de septiembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA: El incidente de nulidad suscitado a fs. 203 a 208 por la Ministra de Defensa; respuesta de la empresa demandante de fs. 223 a 230; los antecedentes del proceso; el informe del Magistrado Jorge I. von Borries Méndez y:
CONSIDERANDO: Que la Ministra de Defensa, MARÍA CECILIA CHACÓN RENDÓN, representada por Mónica Haydee Sanjinés, Carlos Pérez Aquize y Chaquer Talamas Pedriel, dentro de la demanda interpuesta por la empresa PACIFIC TELECOM BOLIVIA S.A. contra el Ministerio de Defensa, interpone incidente de nulidad de citación con la demanda contencioso administrativa seguida contra el Ministerio de Defensa, arguyendo que al no haber podido notificar al demandado Rubén Saavedra Soto, Ministro de Defensa Nacional, toda vez que el Director General de Asuntos Jurídicos señala que la nueva Ministra de Defensa Nacional es María Cecilia Chacón, por lo que no podía recibir citación ni notificación a nombre del anterior Ministro de Defensa (Rubén Saavedra Soto), que se tendría que actualizar la demanda, por lo que no se efectuó la citación.
Alega la incidentista, que para la citación se procede mediante cedulón de 29 de julio de 2011 a esa Cartera de Estado, con carátula en la que se sigue consignando el nombre de Rubén Saavedra Soto como Ministro de Defensa, siendo que a la fecha es Ministra María Cecilia Chacón Rendón, y que el domicilio indicado por el demandante no es correcto siendo el domicilio señalado por el Oficial de Diligencias otro, quedando por tanto las actuaciones viciadas de nulidad, por lo que solicita declarar la nulidad de la notificación.
CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el art. 127.II del Código de Procedimiento Civil;…”Si la demanda fuera contra una persona jurídica, la citación se hará a su personero o representante legal”, (actual) la palabra en negrillas es nuestra.
En el presente caso, se evidencia que admitida la demanda a fs. 96, se corre en traslado al Ministro de Defensa para que mediante su representante responda en el término señalado por ley; de la misma forma cursa a fs. 127 a 160 la provisión citatoria devuelta por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiendo dado cumplimiento al art. 121.II del Código de Procedimiento Civil donde consta la citación diligenciada mediante cédula al Ministro de Defensa el 29 de julio de 2011, firmando el asistente jurídico de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, abogado Rolando Luís Alípaz Gómez, funcionario de la entidad pública vigente como testigo de actuación.
Resulta imprescindible mencionar que el cedulón tiene total validez, tomando en cuenta que la representante legal del Ministerio de Defensa, asegurando que es de su conocimiento real la demanda, se apersona en el presente proceso ante el Tribunal Supremo de Justicia, adjuntando copias de la provisión citatoria y otros actuados del proceso, mediante memorial de 15 de agosto de 2011, firmado por los apoderados de la entidad demandada, todos ellos funcionarios de la entidad pública vigente dependientes de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa como entidad demandada.
En ese contexto, se considera que, el cedulón tiene total validez, tomando en cuenta que la representante legal del Ministerio de Defensa, María Cecilia Chacón Rendón, asegurando que es de su conocimiento la demanda, se apersona en el presente caso ante este Tribunal Supremo de Justicia, mediante memorial de fs. 203 en el que menciona haber tenido conocimiento de la demanda. Consiguientemente el cedulón donde se evidencia la citación a la entidad demandada, cumplió su finalidad al poner en conocimiento la demanda a la representante legal actual del Ministerio de Defensa, María Cecilia Chacón Rendón, quedando firme y subsistente el plazo para la contestación que venía corriendo a partir de la citación, que cursa a fs. 159 de obrados, conforme establece el art. 354 del Código de Procedimiento Civil, más aun cuando, ante la representación de la primera provisión citatoria de fs. 119 fue emitido el decreto de fs. 123 de 5 de mayo de 2011 por el cual se ordena el cumplimiento de la provisión citatoria, independientemente de quién se encuentre cumpliendo la función de Ministro de Defensa, por lo que no puede darse cabida a la nulidad solicitada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA el incidente de nulidad de fs. 203.
Providenciando al memorial de fs. 203 a 208: Al otrosí 1.- Habiendo sido respondida la demanda en forma negativa, traslado al demandante para la réplica. Al otrosí 2.- Adjuntadas, sea con noticia contraria. Al otrosí 3.- Se establece domicilio procesal, la Secretaría de Sala Plena de este Tribunal Supremo. Al otrosí 4.- Se tiene presente.
No intervienen el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y los Magistrados Rómulo Calle Mamani y Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en viaje oficial.
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