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TSJ

AS/0359/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de diciembre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Abuso de Confianza
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 359/2013-RA

Sucre, 31 de diciembre de 2013

Expediente : Oruro 16/2013

Parte acusadora : Jorge Peredo Rojas

Parte imputada : Hans Antonio Ávila Foronda

Delito : Abuso de Confianza

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs. 137 a 144 vta., Hans Antonio Ávila Foronda, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 24/2013 de 30 de octubre, de fs. 103 a 105, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Jorge Peredo Rojas contra el recurrente, por el delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular formulada por Jorge Peredo Rojas y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 15/2012 de 17 de diciembre de 2012 (fs. 33 a 38), el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al recurrente, autor del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del CP, condenándole a la pena de reclusión de un año y dos meses, más el pago de costas y pago de responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia, concediéndole el beneficio de perdón judicial.

b) Por memorial presentado el 28 de enero de 2013 (fs. 72 a 81 vta.), el imputado formuló apelación respecto a la Resolución 381/2012 que rechazó la excepción de cosa juzgada y apelación restringida contra la Sentencia 15/2012; motivando el pronunciamiento del Auto de Vista 24/2013 de 30 de octubre (fs. 103 a 105), que declaró improcedente el recurso de apelación incidental y del Auto de Vista 25/2013 de 30 octubre (fs. 106 a 108 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia.

c) Notificado el recurrente con los referidos Autos de Vista el 27 de noviembre de 2013 (fs. 109), formuló el recurso de casación contra la Resolución impugnada 24/2013 de 30 de octubre, que es motivo de autos, el 4 de diciembre del mismo año.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación que cursa de fs. 137 a 144 vta., se extrae el siguiente motivo:

Previo a desarrollar su denuncia, el recurrente en calidad de antecedentes, refiere que el Juez de Sentencia, respecto a la excepción que opuso, señaló que no existían los preceptos de cosa juzgada, en tal motivo formuló apelación incidental por no haberse dado cumplimiento a los alcances del principio de non bis in ídem; sin embargo, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso con el argumento de no existir identidad de hechos y de pretensión.

Con esta referencia, el recurrente explica que son dos los puntos centrales de la Resolución que le causan agravio e incumple la norma, como ser: La falta de identidad de hecho y la identidad de la pretensión; en relación al primero, el Tribunal de alzada señaló que el incumplimiento de la obligación de su persona de entregar un inmueble en favor de Jorge Peredo Rojas, es diferente al otro proceso relativo a la restitución de un vehículo otorgado como préstamo a su favor, por lo que es evidente la ausencia de dicho requisito; a lo que el recurrente refiere que de acuerdo a las pruebas aportadas tanto en el proceso público como en el privado se evidencia que las pruebas son las mismas; es decir, que todo gira en torno al contrato realizado entre las partes, observándose que se vulneró con ello el principio del debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); ya que, la identidad de hechos no se mide por la simple enunciación de parte sino por las pruebas documentales, más aun cuando estas fueron conocidas con anterioridad a la causa privada por el Fiscal y juez. Asimismo, respecto al segundo, el Tribunal de apelación concluyó que el objeto del primer caso es la imposición de una sanción penal, mientras que en el segundo la pretensión es la restitución del patrimonio a la víctima; a lo que el recurrente expone que, el argumento del Tribunal ad quem no tiene coherencia, toda vez que la acción penal pública, a instancia de parte o privada, busca una sanción, siendo la única diferencia los tipos penales y las formas de persecución que pueden ser de oficio por el Ministerio Público o a instancia de parte promovida por la víctima; por lo cual una acción penal privada no busca la restitución de un bien.

Arguye que, la base legal del planteamiento de su excepción de cosa juzgada en el que citó la garantía constitucional del principio non bis in ídem, encuentra fundamento en el respeto del debido proceso, invocando para ello las Sentencias Constitucionales (SSCC) “902/2012”, “0450/2012” y “0217/2006”. Lo anterior sumado al sobreseimiento dictado por el Fiscal a su favor concluyendo el proceso, sobre el delito de Estafa lo cual no fue probado, produjo efecto de cosa juzgada, lo cual prohíbe la apertura de otros procesos nuevos sobre el mismo asunto; en ese entendido, la SC “1564/2011” estableció sobre la persecución penal única, que el Estado está impedido de sancionar dos veces a una persona por los mismos hechos; toda vez que las partes son las mismas, los hechos que motivan la presente causa son idénticos y que se persigue ambos casos por la misma vía que es la penal.

Ratifica que el argumento del rechazo a la excepción que opuso fue porque los motivos serían distintos; empero, existen idénticos aspectos dentro de la causa penal pública que concluyó con un sobreseimiento y también de la acción penal privada, por ello el presente proceso sería ilegal y atentatorio contra la garantía del non bis in ídem, y normas nacionales e internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica; solicitando en consecuencia que se dé “…por PROBADA LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA, BAJO LA GARANTIA CONSTITUCIONAL DE ‘NON BIS IN IDEM’ y por consiguiente se proceda al archivo de obrados…” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Peredo Rojas
Demandado
Hans Antonio Ávila Foronda
Proceso
Abuso de Confianza
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia31 de diciembre de 2013AS/0359/2013-RAFuente oficial