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TSJ

AS/0359/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de diciembre de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 359/2014.

Sucre, 15 de diciembre de 2014.

Expediente: SSA.II-BNI.371/2014.

Distrito: Beni.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 76 a 77 interpuesto por Universidad Autónoma del Beni, representado por Luis Carlos Zambrano Aguirre, en su calidad de Rector, contra el Auto de Vista Nº 53/2014 de 09 de junio cursante a fs. 74, emitido por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral seguido por Mónica Ira Malpartida contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 86, el auto de fs. 88, que concedió el recurso; los antecedentes procesales y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad - Beni, emitió la Sentencia Nº 215/2013 el 09 de diciembre de fs. 56 a 60, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 3, y probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 2, y ordenó que la Universidad Autónoma del Beni “JOSE BALLIVIAN”, representada legalmente por Luis Carlos Zambrano Aguirre en su calidad de Rector, pague a favor de la demandante Mónica Ira Malpartida, sus beneficios y derechos sociales, conforme la liquidación inserta la suma de Bs.9.868,02.-

En grado de apelación deducida por Universidad Autónoma del Beni “JOSE BALLIVIAN, representada por Luis Carlos Zambrano Aguirre, en su calidad de Rector, de fs. 64 a 65, mediante Auto de Vista Nº 53/2014 de 09 de junio de 2014 de fs. 74, emitido por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, confirmó totalmente la Sentencia Nº 215/2013 de 09 de diciembre de 2013, cursante de fs. 56 a 60.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 76 a 77, interpuesto por Universidad Autónoma del Beni “JOSE BALLIVIAN”, representada legalmente por Luis Carlos Zambrano Aguirre, en su calidad de Rector, en base a los fundamentos que se sintetiza a continuación:

1.- En el recurso de casación, la entidad recurrente cuestiona el fallo del tribunal de apelación, al considerar que incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la aprueba, respecto al pago del desahucio, no procede su cancelación porque su culminación laboral se debió a la terminación del contrato a plazo fijo que la ex trabajadora mantenía con la Universidad Autónoma del Beni “JOSE BALLIVIAN”, en ningún momento se procedió a su despido injustificado por la simple razón que no existió ninguna causa, que primeramente la demandante solicitó ante las instancias correspondientes la cancelación de sus beneficios sociales, los cuales se procedieron a su pago como acredita en la excepción de pago documentado, por consiguiente no es procedente reconocer este derecho en favor de la trabajadora.

2.- Asimismo, indicó que el tribunal ad quem, no dio cumplimiento al art. 50 del Estatuto del Funcionario Público, cual señala: “la vacación no utilizada por el servidor público, no será acumulada por más de dos gestiones consecutivas”, por lo que los trabajadores de la Universidad Autónoma del Beni, no pueden acumular más de 2 gestiones de vacación, siendo que la parte actora no ha demostrado haber solicitado el uso de dicho derecho siendo negligencia no solamente de la Universidad Autónoma del Beni “JOSE BALLIVIAN”, el no uso y acumulación de la vacación de la ex trabajadora, por lo que el Tribunal Supremo deberá valorar dicha situación jurídica con la finalidad de que se modifique dicha determinación y se regule a solo 2 gestiones de vacaciones, es decir 30 días, asimismo hace mención como jurisprudencia la Sentencia Constitucional Nº 1075/2013 de 16 de julio de 2013.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia15 de diciembre de 2014AS/0359/2014Fuente oficial