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TSJ

AS/0359/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de junio de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homicidio y otro
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 359/2015-RA

Sucre, 11 de junio de 2015

Expediente : La Paz 58/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Hugo Walter Callata Huaraya

Delitos : Homicidio y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, que cursa de fs. 523 a 524 vta., Hugo Walter Callata Huaraya, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 77/2014 de 5 de noviembre, cursante de fs. 518 a 521, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 251 y 271 segunda parte, ambos del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 3 a 6) y particular (fs. 17 a 19); y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia condenatoria 19/2011 de 21 de diciembre (fs. 472 a 477 vta.), declarando al imputado Hugo Walter Callata Huaraya autor y culpable de la comisión de los delitos de Homicidio cometido en contra de Max Jhonattan Callisaya Chura y Lesiones Leves en contra de Julio Cesar santos Ariñez Sandoval, ilícitos previstos y sancionados el primero por el art. 251 y el segundo por el art. 271 segunda parte, ambos del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años de presidio, más la reparación de daños y perjuicios ocasionados al Estado, así como el pago de costas, a ser averiguables en ejecución de sentencia.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Walter Callata Huaraya formuló recurso de apelación restringida (fs. 484 a 486), resuelto por Auto de Vista 77/2014 de 5 de noviembre (fs. 518 a 521), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de vista el 12 de enero de “2014” (fs. 522), interpuso recurso de casación el 19 del mismo mes de 2015, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 523 a 524 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) Como primer agravio, el recurrente previa invocación de los arts. 416, 417, 418, 419 y 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP), denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso; puesto que, incurrió en una mala valoración de la prueba; toda vez, que se habría considerado la declaración testifical de un supuesto testigo que nunca habría declarado; además, de considerar las declaraciones de otros testigos que sólo habrían señalado de la entrevista que hubiere tenido su persona con el investigador donde supuestamente habría reconocido el hecho; sin embargo, -asevera- que el investigador no presenció los hechos entonces no podría considerarse testigo presencial; puesto que, sólo se limitó a realizar actos investigativos aspecto que a su criterio, evidencia que el desarrollo del juicio oral fue sin testigos; ya que, las afirmaciones de ese investigador no podrían ser valorados como una confesión suya; toda vez, que en juicio oral al haberse acogido al derecho de guardar silencio, no prestó declaración; empero, manifiesta que el Tribunal de apelación rechazó con el argumento de que no están facultados para valorar total o parcialmente la prueba, sin advertir la vulneración de su derecho a la defensa, presunción de inocencia y el principio constitucional de guardar silencio que no puede ser validado en su contra.

2) Por otro lado arguye, que el Tribunal de alzada no ingresó a resolver su reclamo referido a la contradicción en la que incurrió la Sentencia; puesto que, por un lado afirmó que su persona se acogió al derecho a guardar silencio y por otro lado alegó que habría reconocido el hecho; sin embargo, manifiesta el recurrente, que el Tribunal de apelación no resolvió, simplemente rechazó su petición con el argumento de que su persona no habría citado la norma legal adecuada, amparándose en el art. 399 del CPP, al efecto invoca los Autos Supremos 49/2012 de 16 de marzo y 54/2012 de 22 de marzo.

3) Por último denuncia, que el Tribunal de alzada no fundamentó ante su reclamo referido a la falta de fundamentación de la Sentencia; habida cuenta, que sólo habría realizado una descripción del trámite de la apelación restringida, disponiendo el rechazo, con el argumento de que no se habría cumplido con los arts. 407 y 408 del CPP; empero, -alega- que no revisaron el cuaderno de control jurisdiccional; toda vez, que su persona habría sido agraviada por los Jueces del Tribunal Séptimo de Sentencia al imponerle una multa disciplinaria a su abogado defensor, pidiéndole que pague para seguir con su proceso, habiéndosele otorgado un defensor de oficio en la etapa de los alegatos quien de manera muy desinteresada habría presentado su recurso de apelación, no teniendo su persona más contacto con su defensor de oficio a quien se habría notificado con el proveído de corrección y señalamiento de audiencia, enterándose posteriormente su persona; puesto que, asevera, trabaja fuera del departamento como mecánico; por lo que, no habría tenido conocimiento de los proveídos, aspecto que vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso, ya que considera, debió ser notificado de manera personal y no al defensor de oficio.

Finamente en el otrosí de su recurso “en calidad de prueba” cita los Autos Supremos 422/2009 de 18 de septiembre y 49/2012 de 16 de marzo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Hugo Walter Callata Huaraya
Proceso
Homicidio y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia11 de junio de 2015AS/0359/2015-RAFuente oficial