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TSJ

AS/0359/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 359/2015.

Sucre, 27 de octubre de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.164/2015.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 351 a 354, interpuesto por Santiago Álvarez, contra el Auto de Vista N° 292 de 11 de diciembre de 2014, cursante de fs. 348 a 349, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de indemnización por accidente de trabajo y subsidio de por vida, seguido por Oscar Llanos Villca en contra de Santiago Álvarez, el auto de fs. 358 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 21/2014 de fecha 22 de abril, de fs. 317 a 325, declarando probada la demanda y determinó que Santiago Álvarez cumpla con el pago de: 1) La indemnización por accidente de trabajo igual a 24 meses de sueldo, 2) El pago de las prótesis funcionales para sus brazos de acuerdo al informe de fs. 303 y 299, sujeto a las modificaciones dadas por la junta médica, así como al pago de los honorarios médicos adeudados, 3) A recurrir al gestor de salud a largo plazo (AFP de su preferencia) para la calificación del grado de invalidez, la declaración de la invalidez por riesgo profesional y por ende al pago de la prestación de invalidez de por vida, 4) Al pago de un salario mínimo nacional vigente para cada año proporcional desde la fecha del accidente hasta el momento en que el trabajador obtenga la calificación de su grado de invalidez y la renta o prestación de invalidez. En consecuencia, se ordenó a Santiago Álvarez para que a tercer día de su legal notificación pague al demandante su indemnización por accidente de trabajo y los salarios mínimos nacionales conforme a la siguiente liquidación: indemnización por accidente de trabajo Bs.57.600,00.-, por honorarios médicos a cada profesional Bs.2.088,00.- por tres, por derecho a sueldo de 11 de julio a 30 de julio 2011 Bs.516,42.-, de agosto a diciembre 2011 Bs.4.077,00.-, de enero a diciembre 2012 Bs.12.000,00.-, de enero de diciembre 2013 Bs.14.400,00.-, de enero a abril 2014 Bs.4.800,00.-, haciendo un total de Bs.99.657,42.- más $us.4.430,00.- del pago de prótesis sujeto a modificación de precio.

Que, en grado de apelación de fs. 331 a 337 incoado por el demandado, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista N° 292 de 11 de diciembre de 2014, confirma en todas sus partes la sentencia impugnada.

Dicha Resolución de alzada fue recurrida en casación en la forma por el demandado Santiago Álvarez, mediante memorial de fs. 351 a 354, denunciando en síntesis:

Que procede el recurso de casación en la forma, por haberse otorgado más de lo pedido o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones, como en el presente al no haberse pronunciado respecto a todos los motivos puntualmente planteados en su apelación: 1) que se incurrió en incongruencia omisiva y contradictoria, puesto que en su considerando III el tribunal de alzada pese a señalar que ingresó a resolver los puntos de apelación, simplemente se limitó a transcribir los arts. 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 17 de la Ley N° 025-Ley del Órgano Judicial (LOJ), en consecuencia, realizó una argumentación genérica a partir de la sentencia y antecedentes, sin otorgar una respuesta congruente ni pertinente a los cuatro motivos planteados, violando de esta forma los arts. 190, 336 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 202 del CPT; 2) que de manera incongruente y contradictoria ingresó a analizar los motivos de la apelación para concluir indicando que “de la revisión de los argumentos se observa la inexistencia de fundamentos que establezcan con claridad los agravios sufridos a efectos de que sea valorado”; que hubo ausencia de fundamentos y agravios, además que continúan las contradicciones internas al decir que el juez realizó una correcta valoración de las pruebas producidas; finalmente, señala que la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1142/2012, hace referencia al deber de congruencia; 3) que no dio respuesta a los reclamos fundamentados en la apelación violando de esta manera los arts. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8.2 de la Convención Americana de DDHH; 4) finalmente, que el tribunal de apelación incurrió en vicio de omisión de pronunciamiento conforme el art. 254.4) de la norma adjetiva civil, que tampoco se pronunció sobre la omisión de valoración probatoria en base a las reglas de la sana crítica.

Por lo que concluye solicitando se anule obrados dejando sin efecto el auto de vista recurrido y se disponga que se emita uno nuevo.

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Criterio

"... el tribunal ad quem realizó la fundamentación fáctica y de derecho, respecto a la sentencia y dio respuestas congruentes y puntuales a los cuatro motivos formulados en la apelación aunque de manera unificada..."

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2015AS/0359/2015Fuente oficial