Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 359/2017
Sucre: 11 de abril 2017
Expediente: SC-67-16-S
Partes: Teodoro Gianfreda c/ Raquel Valda Abasto.
Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 167 a 168 vta., interpuesto por Raquel Valda Abasto, contra el Auto de Vista Nº 32 de fecha 23 de noviembre de 2015, cursante de fs. 153 a 154, pronunciado por el Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso sumario de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, seguido por Teodoro Gianfreda contra la recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 175, los antecedentes del proceso; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación N° 587¬/2016-RA de fs. 185 y vta., y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 44/2015 de fecha 25 de junio de 2015, cursante de fs. 125 a 127 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda interpuesta por Teodoro Giafreda contra Raquel Valda Abasto.
Contra la referida resolución, el actor Teodoro Giafreda, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 129 a 135.
En merito a esos antecedentes, el Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto de Vista Nº 32 de fecha 23 de noviembre de 2015, cursante de fs. 153 a 154, que en lo más trascendental de la Resolución señaló que del análisis del contrato de fs. 2 y vta., con reconocimiento de firmas ante el Juzgado 11vo. de Instrucción en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, concluyó que la demandada incumplió en el pago de las cuotas de transferencia fijadas en el contrato, puesto que así lo reconoció la misma demandada en el memorial de fs. 89 a 90, por lo que al existir un reconocimiento expreso de incumplimiento en el pago por parte de la demandada esta hubiese adecuado su accionar a lo señalado en el art. 568 del sustantivo civil; de igual forma señaló que el hecho de que el Juez A quo se hubiese referido a acciones y denuncias interpuestas en otras vías, no correspondía que este sustente su resolución en base a dichos argumentos, puesto que esos no estarían sujetos a controversia en el presente proceso, sino sólo el incumplimiento de contrato y pago de obligación, evidenciándose el incumplimiento en el pago por parte de la demandada en la suma de Bs. 48.220; finalmente refirió que los daños y perjuicios fueron demostrados, los cuales serán tasados en ejecución de Sentencia calculándose los mismos desde el momento de incumplimiento en el pago hasta el momento en que la movilidad fue secuestrada; fundamentos estos por los cuales REVOCA la Sentencia recurrida en apelación y declaró PROBADA la demanda de incumplimiento de contrato, ordenando en consecuencia el cumplimiento del contrato por parte de la demandada en lo que respecta al pago de la suma de Bs. 48.220, y la regularización de los daños y perjuicios en ejecución de sentencia de acuerdo a lo indicado en dicha Resolución.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Raquel Valda Abasto, interpuso recurso de casación, cursante de fs. 167 a 168 y vta., el mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa que el Juez de Alzada no explicó ni se cercioró que la parte vendedora habría hecho que el motorizado sea secuestrado con una denuncia falsa, evitando que el vehículo genere ingresos para cancelar la mensualidad.
Señala que si bien refirió que incumplió con el pago mensual, pero fue porque precisamente el vendedor habría mandado a secuestrar el vehículo, por lo que refiere que quien incumplió fue el vendedor.
Denuncia que el Juez de Alzada no revisó ni valoró las pruebas de descargo aportadas por su persona, con las cuales habría demostrado que quien incumplió fue el actor.
Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se disponga que el Tribunal de Apelación dicte nueva Resolución conforme a la Sentencia de primera instancia.
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
Teodoro Gianfreda refiere que la recurrente lo único que pretendería es confundir con otros actos ajenos al presente proceso con la única intención de no pagar lo que debe.
Refiere que el Auto de Vista deja claro en su fundamentación de derecho, que el objeto del proceso es un contrato es un objeto de compraventa con parte del precio en abonos que fueron incumplidos por la recurrente.
Señala que el caso de autos no se llegó a pagar el total del precio pactado al vendedor.
Por lo expuesto solicita que el recurso de casación sea declarado omp4rocedente.
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