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TSJ

AS/0359/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Cohecho Pasivo Propio y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 359/2017-RA

Sucre, 22 de mayo de 2017

Expediente : Tarija 5/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Ronald Nardo Montero Ruiz y otros

Delitos : Cohecho Pasivo Propio y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs. 2929 a 2930 vta., Héctor Eddy Dávila Arenas, en su calidad de Representante Distrital del Consejo de la Magistratura de Tarija, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 35/2016 de 17 de noviembre, de fs. 2921 a 2926, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Entidad recurrente contra Ronald Nardo Montero Ruiz, Renán Alfredo Rodríguez Rodríguez y Willy Jesús Ruiz Domínguez, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Activo, Concusión, Concusión en grado de Complicidad, Extorsión y Cohecho Pasivo Propio, previstos y sancionados por los arts. 158 y 151 con relación a los arts. 8, 333 y 145 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 6/2013 de 9 de julio (fs. 2717 a 2738), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Ronald Nardo Montero Ruiz, autor y culpable del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas en favor del Estado y pago de daños y perjuicios ocasionados a la víctima y la inhabilitación especial para ejercer cargos o funciones públicas por el lapso que dure su pena, de conformidad con el inc. 1) primera y segunda parte del art. 36 del CP; y, absuelto de los delitos de Extorsión y Cohecho Pasivo Propio, con relación a Renán Alfredo Rodríguez y Willy Jesús Ruiz Domínguez, fueron absueltos de los delitos endilgados en su contra.

b) Contra la referida Sentencia, Felipa Escalante Ortega en representación legal del Consejo de la Magistratura de Tarija (fs. 2742 a 2744 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, a la que se adhirió el imputado Willy Jesús Ruiz Domínguez (fs. 2753 a 2755 vta.), que fueron resueltos por Auto de Vista 35/2016 de 17 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y la adhesión; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 6 de enero de 2017 (fs. 2926 vta.), la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La parte recurrente sostiene, que en el Auto de Vista impugnado, en su considerando III.2, al hacer referencia al punto de apelación de inobservancia del art. 333 del CP, el Tribunal de apelación se limita a reiterar lo mencionado en el punto III.1.1; es decir, que la carga de la prueba correspondería a la parte acusadora, haciendo una consideración de que el delito atribuido al sentenciado no constituye un delito de corrupción, argumentos que no fueron utilizados dentro de la apelación restringida.

2) Por otro lado, con relación al delito de Concusión, se demostró plenamente dentro del juicio oral, público y contradictorio que Ronald Nardo Montero Ruiz, con su conducta cometió ese ilícito, razón por la cual se lo sentenció, pero la pena mínima establecida en la Sentencia no es congruente con las pruebas producidas dentro del juicio oral, razón por la cual la fundamentación realizada en la Sentencia inicial y no observada por la Sala Penal Primera resulta contradictoria.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Ronald Nardo Montero Ruiz y otros
Proceso
Cohecho Pasivo Propio y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2017AS/0359/2017-RAFuente oficial