Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0359/2018

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo

El recurrente señala que la resolución recurrida en ningún momento se ampara en el art. 477 del Código de Seguridad Social, por lo que se incurre en un error de derecho, ya que fue erróneamente aplicada e interpretada, ya que la misma no fue mencionada en ninguna parte del proceso. Aclara que ésta s...

Proceso
Social (Reclamación de Pensiones)
Sala
Social 1era
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 359

Sucre, 25 de julio de 2018

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 17/2018

Demandante: Mariano Quino Aquiapaza

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”

Materia: Social (Reclamación de Pensiones)

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo de fs. 154 a 158, presentado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, a través de su Director General Ejecutivo a.i., Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista 100/2017–SSA-I de 17 de abril, cursante de fs. 150 a 151, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el escrito de contestación de fs. 163 a 164, el Auto que concede el recurso de fs. 165 vta., el Auto Supremo de admisión 19-A de 23 de enero de 2018, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

Mediante Resolución Nº 10371 de 4 de diciembre de 2003, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección de Pensiones, resolvió otorgar en favor de Suleyka Mayra Iquiapaza Mendoza, renta única de orfandad a partir del mes de octubre 99 a octubre 2003. Después por Resolución Nº 0373 de 18 de abril de 2006 emitido por ésta comisión se autorizó la inscripción al seguro de enfermedad sin límite de edad a su favor, por ser beneficiaría Derecho-Habiente del asegurado fallecido Mariano Iquiapaza Quino.

Posteriormente, mediante Resolución Nº 010333 de 12 diciembre de 2006 la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR, otorga a favor de Eugenia Mendoza Cocarico (viuda) y a la hija, recalculo de renta única de viudedad y calificación de renta única de orfandad vitalicia a partir del mes de mayo de 2006.

Finalmente mediante Resolución Nº 1163 de 11 de marzo de 2015, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por matrimonio de la hija derechohabiente suspende definitivamente la Renta Única de Orfandad Vitalicia, otorgada, así como la recuperación de lo indebidamente cobrado.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.

Presentado el Recurso de Reclamación por Suleyka Mayra Iquiapaza Mendoza contra la Resolución Nº 1163, fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 299/16 de 6 de julio, que confirma la resolución reclamada cursante de fs. 127 a 132 de obrados.

Auto de Vista.

Interpuesto recurso de apelación contra la Resolución 299/16 de 6 de julio, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 100/17-SSA-I de 17 de abril de 2017, cursante de fs. 150 a 151, confirma en parte la resolución impugnada, modificando en parte la Resolución Nº 1163 de 11 de marzo de 2015, dejando sin efecto la recuperación de lo cobrado por las derecho habientes, así como el descuento del 20% de la Renta de Viudedad, quedando consolidado lo percibido por la misma.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fé del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.

Datos del proceso

Demandante
Mariano Quino Aquiapaza
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Proceso
Social (Reclamación de Pensiones)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 48 de la Constitución Política del Estado Artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social Artículo 9 del Decreto Supremo 27991 de 28 de enero de 2005

Tribunal Supremo de Justicia25 de julio de 2018AS/0359/2018Fuente oficial