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TSJ

AS/0359/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2019Penal
Proceso
Calumnia y otro
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 359/2019-RA

Sucre, 16 de mayo de 2019

Expediente: La Paz 25/2019

Parte Acusadora : Javier Mauricio Quispe Quispe

Parte Imputada: Magno Bernardo Alvarado Gutiérrez y otro

Delito : Calumnia y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs. 308 a 310; Juan Carlos Callizaya Escobari y Magno Bernardo Alvarado Gutiérrez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2018 de 15 de marzo, de fs. 300 a 306 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Javier Mauricio Quispe Quispe contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 01/2016 de 5 de febrero (fs. 226 a 234), el Juzgado de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Magno Bernardo Alvarado Gutiérrez y Juan Carlos Callizaya Escobari, autores de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados en los arts. 283 y 287 del CP, imponiendo la pena de dos años y dos años y seis meses respectivamente, además de costas y daños averiguables en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Carlos Callizaya Escobari y Magno Bernardo Alvarado Gutiérrez formularon recurso de apelación restringida (fs. 273 a 287 vta.), resuelto por Auto de Vista 10/2018 de 15 de marzo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas en el citado recurso, confirmando la Sentencia impugnada.

Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 26 de noviembre de 2018 (fs. 307), interpusieron el recurso de casación sujeto a análisis el 3 de diciembre del mismo año.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes plantean recurso de casación, denunciando la violación al principio de sana crítica (art. 173 CPP) como errónea aplicación de la Ley que se traduce en vicio in iudicando relativo a los defectos de Sentencia, siendo que al impugnar la Sentencia invocaron los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 246 de 7 de marzo de 2007, ya que fue emitida por haberse remitido una querella y misivas ante autoridades policiales contra el acusador particular, cuando se evidenció que Juan Carlos Callizaya no suscribió ninguna nota o misiva alguna, habiéndose suscrito únicamente una denuncia ante el Ministerio Público, diferenciación que no realizó el Juez de primera instancia, asumiendo un hecho inexistente, como los señalados en 5 de abril de 2014. Asimismo, aducen que una simple denuncia no tiene mayor repercusión por imperio del art. 287 del CPP, incurriendo únicamente los denunciantes en responsabilidad penal si la denuncia es calificada como temeraria conforme al art. 304 num. 1 del CPP, aspectos ignorados a tiempo de emitirse Sentencia condenatoria.

Alegan que la Sentencia se basó en que no se habrían desvirtuado los ilícitos acusados con prueba fehaciente, razonamiento contrario a lo prescrito por el art. 116.II de la CPE concordante con el art. 6 del CPP, en cuanto a la correcta aplicación de la presunción de inocencia, considerando que la carga de la prueba corresponde única y exclusivamente al acusador, por lo que no corresponde sanción alguna contra Juan Carlos Callizaya.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por Ley.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Javier Mauricio Quispe Quispe
Demandado
Magno Bernardo Alvarado Gutiérrez y otro
Proceso
Calumnia y otro
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2019AS/0359/2019-RAFuente oficial