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TSJReiteradora

AS/0359/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

La recurrente señaló que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista de 16 de julio de 2019, incurrió en graves atropellos procesales, toda vez que confirmó la Sentencia que estableció que el despido del demandante, fue intempestivo e injustificado, por no haberse demostrado la causal de des...

Proceso
Social
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 359

Sucre, 27 de julio de 2020.

Expediente: 082/2020-S

Demandante: Oscar Román Gálvez.

Demandado: Importadora y Exportadora Monterrey SRL

Proceso: Social

Departamento: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 204 a 206, promovido por la importadora y exportadora Monterrey SRL, representada por Nancy Campero de Gonzales, contra el Auto de Vista Nº 148/2019 de 16 de julio, de fs. 220 a 221, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Oscar Román Gálvez, contra la empresa recurrente, el Auto de 3 de febrero de 2020 de fs. 232, por el que se concedió el recurso; el Auto Supremo de 20 de febrero de 2019, que admitió el recurso de fs. 242 y todo cuando ver convino y se tuvo presente y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 11 de 8 de marzo de 2019 de fs. 195 a 201, declarando PROBADA la demanda de fs. 20 a 22, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele en favor del demandante la suma de Bs. 52.869.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, segundo aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados, más multa del 30% y correspondiente actualización y reajuste dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, conforme consta la liquidación inserta en su texto.

Auto de Vista:

En apelación promovida por la sociedad importadora demandada, conforme consta el escrito de fs. 204 a 206; por Auto de Vista Nº 148/2019 de 16 de julio, de fs. 220 a 221, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, la importadora demandada, por escrito de fs. 224 a 226, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos.

1.- Señaló que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista de 16 de julio de 2019, incurrió en graves atropellos procesales, toda vez que confirmó la Sentencia que estableció que el despido del demandante, fue intempestivo e injustificado, por no haberse demostrado la causal de despido de hurto agravado, de conformidad al art. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo (LGT) concordante con art. 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario (DRLGT), siendo lo correcto que se hubiese anulado la Sentencia; por cuanto, de la prueba acompañada, muestran que la ruptura laboral fue por hurto y no por abandono de trabajo, por lo que no le corresponde el pago; en consecuencia, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, son nulos, por carecer de fundamentación e incongruencia, que atenta el debido proceso.

2.- Señaló que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista, no valoró correctamente las pruebas, ni consideró los agravios del recurso de apelación respecto a la prueba documental referente al proceso penal instaurado en contra del demandante.

Petitorio:

Solicitó la remisión de los antecedentes ante este Tribunal, para que se anule el Auto de Vista.

Contestación al recurso y petitorio:

Por escrito de 230 a 231, el actor contestó al recurso de casación manifestando que, la parte demandada, pretende confundir con sus argumentos dilatorios y repetitivos, carentes de fundamentación legal, solicitando se declare infundado.

Concesión y Admisión:

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Máxima

DESPIDO INJUSTIFICADO/ Corresponde el pago de desahucio al trabajador que sea retirado intempestivamente, garantizando el mismo con el pago de indemnización equivalente a tres meses de salario como consecuencia de un retiro injustificado e intempestivo; correspondiendo a la parte demandada demostrar con prueba objetiva las causales de destitución justificada.

Datos del proceso

Demandante
Oscar Román Gálvez.
Demandado
Importadora y Exportadora Monterrey SRL
Proceso
Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 182 del CPT

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2020AS/0359/2020Fuente oficial