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TSJReiteradora

AS/0359/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / Presunciones

La recurrente acusa que, el juez a quo determinó que la relación laboral con el demandante fue a partir del 16 de julio de 2014 al 16 de agosto de 2015, lo cual no es cierto debido a que no existió una relación laboral continua, sino en dos periodos, hechos que pese a las declaraciones testificales...

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS LABORALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 359/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 383/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 125 a 127 vta., interpuesto por Fernando Quiroz Quilo, en representación de Juan Carlos Miguel Carrillo Antezana representante de la empresa de Seguridad BOLIVIAN PEST CONTROL, contra el Auto de Vista Nº 056/2019 de 8 de mayo, cursante de fs. 117 a 122, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Ismael Antequera Avilez, contra la entidad en cuya representación se recurre, el Auto de 3 de septiembre de 2019 que concedió el recurso, cursante a fs. 131, el Auto de Admisión Nº 376/2019-A de 7 de octubre, cursante a fs. 138 y vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Sentencia

Admitida la demanda y corrido el trámite del proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 05/2017 de 2 de marzo, cursante de fs. 97 a 100, declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción de prescripción y probada en parte la excepción perentoria de pago, sin costas, condenando el pago de la suma de Bs. 10.217,20 por beneficios sociales de la siguiente manera:

Fecha de ingreso: 16/07/2014

Fecha de retiro: 16/08/2015

Tiempo de servicios: 1 año 1 mes y 1 día

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.656

INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO

DE SERVICIOS 361 DIAS: Bs. 1.660,60

Desahucio: Bs. 4.968,00

AGUINALDO

Reintegro gestión 2014 Bs. 754,40 – Bs 650,60

Pago doble: Bs. 207,60

Segundo aguinaldo Gestión 2014 Bs. 754,40

Pago doble: Bs. 1.508,80

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Máxima

SANA CRITICA/El Juez tiene amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba tomando en cuenta los principios científicos que la forman, las circunstancias relevantes del pleito y conducta procesal de las partes, con la única excepción, en que no podrá admitir prueba por otro medio, cuando la ley exija la valoración de una prueba con un contenido material concreto.

Datos del proceso

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS LABORALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Arts. 115 y 119 de la CPE Art. 169 del CPT

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0359/2020Fuente oficial