Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 359
Sucre, 23 de junio 2022
Expediente : 207/2022
Demandante : Jhovani Dante Lenis Pacheco
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso : Reincorporación y otros
Departamento : Chuquisaca
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 173 a 176, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Mónica Soraya Quiroga Pantoja; impugnando el Auto de Vista Nº 21/2022 de 08 de febrero de 2022 de fs. 168 a 170, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Reincorporación y otros, seguido por Jhovani Dante Lenis Pacheco contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; el Auto Interlocutorio N° 96/2022 de 18 de abril de 2022 de fs. 182, que concedió el Recursos de Casación; el Auto de 21 de abril de 2022 de fs. 185, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 003/2021 de 10 de mayo de 2021 de fs. 107 a 114, por lo que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 34 a 39, PROBADA en parte sobre salarios devengados de fs. 114; en favor del demandante, ordenando el pago de 711,19 (Setecientos once Bolivianos 00/100) por concepto de salarios devengados del 02 al 09 de enero de 2020.
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs. 123 a 128, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 21/2022 de 08 de febrero de 2022, que REVOCO, la Sentencia apelada, declarando PROBADA la demanda, disponiendo la inmediata reincorporación del demandante al cargo de Técnico de almacén central del GAMS, dependiente de la Dirección de Contrataciones Secretaria Municipal Administrativa y Financiera y el pago de Bs. 3.556, como otros derechos que serán averiguados en ejecución de sentencia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Argumentos del Recurso de Casación
Contra el Auto de Vista la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y fondo, conforme los siguientes argumentos:
En la forma:
El Auto de vista hace referencia al AS. N° 648 el mismo que da el significado de tareas propias y permanentes, además señala la Resolución Administrativa N° 650/07 emitida por el Ministerio del Trabajo, que realiza una definición de tareas propias y permanentes, que causa agravio al recurrente, por otra parte, menciona del por qué considera a un servidor público de manera automática persona protegida por la Ley General del Trabajo.
En el fondo:
1.- El Auto de Vista no ha considerado que los contratos a plazo fijo en la administración pública tienen una naturaleza jurídica diferente, los mismos están sujetos al art. 6 de la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público.
2.- Señala que el Auto de Vista no tomo en cuenta el art. 60 de la Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; al no cumplir con los requisitos para la contratación de este personal, por otra parte señala que el Auto de Vista aplica directamente la Ley N° 321 al señalar que el trabajador estaría amparado bajo esta Ley y por ende por la Ley General del Trabajo, por lo que se aplicó el art. 2 del Decreto Ley N° 16817, que prohíbe la suscripción de 2 o más contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes.
3.- Menciona que el tribunal de alzada no se pronunció en cuanto a los contratos de consultoría de línea que se encuentran regulados por otro régimen y no así en la Ley General del Trabajo, como tampoco queda establecido en el clasificador presupuestario.
4.- Refiere que el Auto de vista aplica erróneamente el Decreto Supremo N° 261145 Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal como el Decreto Supremo N° 181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios por tanto quedan al margen de la Ley Laboral.
5.- El Auto de Vista en sus fundamentos no realiza una distinción entre la aplicación de la legislación laboral y la aplicación del Estatuto del Funcionario Público, porque una relación de tipo administrativo y segundo no existió un despido, sino tan solamente una conclusión de la relación laboral.
Petitorio:
En ese sentido, pidió casar en su totalidad el Auto de Vista N° 21/2022.
Contestación al recurso.
Corrido en traslado el recurso, la parte demandante a fs. 179 a 180, contestó negando los extremos mencionados en el recurso de casación.
Petitorio.
Solicitó se deniegue la admisión del Recurso de Casación sin entrar al fondo y en consecuencia dejar subsistente el Auto de Vista N° 21/2022, así mismo de decidir la admisión solicita se declare infundado el recurso.
Auto de Admisión del recurso.
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