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TSJReiteradora

AS/0359/2022

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por incongruencia al no responder a todos los agravios planteados en apelación

La parte recurrente refiere que el Auto de vista hace referencia al AS. N° 648 el mismo que da el significado de tareas propias y permanentes, además señala la Resolución Administrativa N° 650/07 emitida por el Ministerio del Trabajo, que realiza una definición de tareas propias y permanentes, que c...

Proceso
Reincorporación y otros
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 359

Sucre, 23 de junio 2022

Expediente             : 207/2022

Demandante       : Jhovani Dante Lenis Pacheco

Demandado             : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Proceso                   : Reincorporación y otros

Departamento         : Chuquisaca

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 173 a 176, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Mónica Soraya Quiroga Pantoja; impugnando el Auto de Vista Nº 21/2022 de 08 de febrero de 2022 de fs. 168 a 170, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Reincorporación y otros, seguido por Jhovani Dante Lenis Pacheco contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; el Auto Interlocutorio N° 96/2022 de 18 de abril de 2022 de fs. 182, que concedió el Recursos de Casación; el Auto de 21 de abril de 2022 de fs. 185, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 003/2021 de 10 de mayo de 2021 de fs. 107 a 114, por lo que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 34 a 39, PROBADA en parte sobre salarios devengados de fs. 114; en favor del demandante, ordenando el pago de 711,19 (Setecientos once Bolivianos 00/100) por concepto de salarios devengados del 02 al 09 de enero de 2020.

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs. 123 a 128, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 21/2022 de 08 de febrero de 2022, que REVOCO, la Sentencia apelada, declarando PROBADA la demanda, disponiendo la inmediata reincorporación del demandante al cargo de Técnico de almacén central del GAMS, dependiente de la Dirección de Contrataciones Secretaria Municipal Administrativa y Financiera y el pago de Bs. 3.556, como otros derechos que serán averiguados en ejecución de sentencia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Argumentos del Recurso de Casación

Contra el Auto de Vista la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y fondo, conforme los siguientes argumentos:

En la forma:

El Auto de vista hace referencia al AS. N° 648 el mismo que da el significado de tareas propias y permanentes, además señala la Resolución Administrativa N° 650/07 emitida por el Ministerio del Trabajo, que realiza una definición de tareas propias y permanentes, que causa agravio al recurrente, por otra parte, menciona del por qué considera a un servidor público de manera automática persona protegida por la Ley General del Trabajo.

En el fondo:

1.- El Auto de Vista no ha considerado que los contratos a plazo fijo en la administración pública tienen una naturaleza jurídica diferente, los mismos están sujetos al art. 6 de la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público.

2.- Señala que el Auto de Vista no tomo en cuenta el art. 60 de la Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; al no cumplir con los requisitos para la contratación de este personal, por otra parte señala que el Auto de Vista aplica directamente la Ley N° 321 al señalar que el trabajador estaría amparado bajo esta Ley y por ende por la Ley General del Trabajo, por lo que se aplicó el art. 2 del Decreto Ley N° 16817, que prohíbe la suscripción de 2 o más contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes.

3.- Menciona que el tribunal de alzada no se pronunció en cuanto a los contratos de consultoría de línea que se encuentran regulados por otro régimen y no así en la Ley General del Trabajo, como tampoco queda establecido en el clasificador presupuestario.

4.- Refiere que el Auto de vista aplica erróneamente el Decreto Supremo N° 261145 Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal como el Decreto Supremo N° 181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios por tanto quedan al margen de la Ley Laboral.

5.- El Auto de Vista en sus fundamentos no realiza una distinción entre la aplicación de la legislación laboral y la aplicación del Estatuto del Funcionario Público, porque una relación de tipo administrativo y segundo no existió un despido, sino tan solamente una conclusión de la relación laboral.

Petitorio:

En ese sentido, pidió casar en su totalidad el Auto de Vista N° 21/2022.

Contestación al recurso.

Corrido en traslado el recurso, la parte demandante a fs. 179 a 180, contestó negando los extremos mencionados en el recurso de casación.

Petitorio.

Solicitó se deniegue la admisión del Recurso de Casación sin entrar al fondo y en consecuencia dejar subsistente el Auto de Vista N° 21/2022, así mismo de decidir la admisión solicita se declare infundado el recurso.

Auto de Admisión del recurso.

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Máxima

AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Jhovani Dante Lenis Pacheco
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso
Reincorporación y otros
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 213-II-3 del Código Procesal Civil.

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