Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0359/2024

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2024CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Matrimonio / Comunidad de gananciales / Cargas de la comunidad

La parte recurrente sostuvo que el recurrente al momento de interponer el recurso de apelación presentó los originales de las deudas contraídas de fecha 06 de diciembre de 2019 y 16 de abril de 2001. El Ad quem solo apreció la suscripción del contrato y no la cláusula primera, en la que se señala qu...

Proceso
Determinación de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 359/2024

Fecha: 18 de abril de 2024

Expediente: O-13-24-S

Partes: Janneth Elizabeth Montaño Cadima c/ Rober Esnayder García Araníbar.

Proceso: Determinación de bienes gananciales.

Distrito: Oruro.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 245 a 246, interpuesto por Rober Esnayder García Araníbar, y de fs. 249 a 250 vta., planteado por Janneth Elizabeth Montaño Cadima, contra el Auto de Vista N° 57/2024, de 06 de febrero, que sale de fs. 209 a 218, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de determinación de bienes gananciales, seguido por Janneth Elizabeth Montaño Cadima contra Rober Esnayder García Araníbar; las contestaciones de fs. 253 a 254 y de fs. 258 a 260 vta.; el Auto de concesión N° 36/2024, de 12 de marzo, visible a fs. 262, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Janneth Elizabeth Montaño Cadima, con base en la demanda de fs. 42 a 43 vta., inició proceso de determinación de bienes gananciales contra Rober Esnayder García Araníbar, quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 92 a 96 vta., contestó negativamente, planteando demanda reconvencional por determinación de bien propio; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 328/2023, de 10 de octubre, cursante de fs. 167 a 170 vta., en la que la Juez Público de Familia 7° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal de determinación de bienes gananciales e IMPROBADA la reconvencional de determinación de bien propio.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rober Esnayder García Araníbar, según memorial de fs. 186 a 187 vta.; dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 57/2024, de 06 de febrero, obrante de fs. 209 a 218, que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, declarando como obligación ganancial la deuda contraída en fecha 06 de diciembre de 2019 con el Banco Económico S.A., disponiendo la división y partición de la misma al 50%, asumiendo que la misma fue contraída durante la vigencia del matrimonio; por otro lado, la deuda contraída el 16 de abril de 2021 con la misma entidad, se determina que no constituye parte de la comunidad ganancial, manteniendo incólume en lo demás.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación de fs. 245 a 246, por Rober Esnayder García Araníbar y de fs. 249 a 250 vta., por Janneth Elizabeth Montaño Cadima, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su respuesta.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SUS CONTESTACIONES

II.1. De la impugnación planteada por Rober Esnayder Garcia Araníbar.

En la Sentencia Nº 328/2023 la Juez asumió que en lo referente a la existencia de deudas u otros se acuda a la instancia que corresponde. Por lo que las pruebas aportadas al proceso no habrían sido objeto de análisis y valoración, ya que se dispuso llevarse a otra vía, con ese argumento se presentó recurso de apelación, y en el Auto de Vista revocó parcialmente la sentencia, sin haber valorado la integridad de los medios de prueba, puesto que no se valoró la deuda inserta en el Folio Real Nº 4.01.1.01.0017857 (fs. 172), en la que consta el gravamen por la suma de $us. 60.000, a favor de Karen Indira Laura Araníbar.

II.2. Del recurso de casación interpuesto por Janneth Elizabeth Montaño Cadima.

Luego de describir los antecedentes referentes al proceso: relación fáctica, sentencia y auto de vista, sostuvo que el recurrente al momento de interponer el recurso de apelación presentó los originales de las deudas contraídas de fecha 06 de diciembre de 2019 y 16 de abril de 2001. El Ad quem solo apreció la suscripción del contrato y no la cláusula primera, en la que se señala que el demandado tiene el estado civil de soltero, no manifestó que era casado, aspecto que denota que ha incurrido en el ilícito penal de falsedad ideológica. Expresó también que al margen de no declarar que era casado, ese dinero no fue en beneficio de su familia ni de comunidad ganancial, además la demandante no sabía del referido préstamo.

Por lo que al valorar la prueba no aplicaron correctamente el art. 196.II de la Ley Nº 603, bajo el principio de mancomunidad de la prueba debieron apreciar correctamente el contenido del documento de préstamo de dinero de 6 de diciembre de 2019; consiguientemente, corresponde casar el Auto de Vista.

II.3. De la respuesta de Janneth Elizabeth Montaño Cadima al recurso de casación del contrario.

Al momento de contestar a la demanda y en el planteo de su reconvención, el demandado no hizo mención de la deuda con Karen Indira Laura Araníbar y la misma no fue objeto del proceso.

II. 4. De la respuesta de Rober Esnayder Garcia Araníbar al recurso de casación de la contraparte.

Refiere que el recurso de casación se encuentra propuesto fuera de plazo, ya que se notificó con el Auto de Vista el 07 de febrero de 2014 y la actora presentó su recurso de casación el 23 del mismo mes y año.

Refiere que conforme el art. 395 de la Ley Nº 603, la actora luego de la sentencia no presentó su recurso de apelación, por lo que se vulnera dicha norma.

En cuanto al fondo del reclamo de la deuda adquirida, refiere que contrajo matrimonio con la actora el 10 de junio de 2006 y la partida matrimonial fue cancelada el 17 de agosto de 2021. La parte demandante ha incurrido en infracción del principio de buena fe y lealtad procesal, puesto que toda la tramitación de la compra del inmueble se la realizó con estado civil de soltero.

Por lo que solicitó valorar todas las pruebas y conforme al art. 196.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, todas las deudas se presumen en favor de la comunidad.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

III.2. Con relación a las deudas contraídas durante la vigencia de matrimonio o la unión conyugal libre.

El art. 196 de Código de las Familias y de Proceso Familiar con el nomen iuris de deudas propias de la o el cónyuge describe: “I. Las deudas de la o el cónyuge, contraídas antes de la unión conyugal, no se cargan a la comunidad ganancial y se pagan con los bienes propios de cada uno.

II. Las deudas de la o el cónyuge contraídas durante la unión conyugal o la unión libre, se presumen para beneficio de la comunidad ganancial y el interés superior de las hijas o hijos si los hubiere, y se cargan a ésta, salvo prueba en contrario.

III. Las deudas de juegos de lotería o azar”.

En el caso de las deudas contraídas por uno de los cónyuges, en el segundo acápite describe una presunción legal que admite prueba en contrario.

Mostrando 35 de 69 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

CARGAS DE LA COMUNIDAD GANANCIAL/ Las deudas de la o el cónyuge contraídas durante la unión conyugal o la unión libre, se presumen para beneficio de la comunidad ganancial y el interés superior de las hijas o hijos si los hubiere, y se cargan a ésta, salvo prueba en contrario; es decir, para ser consideradas como tal, debe acreditarse que las deudas adquiridas por el cónyuge fueron utilizadas en interés de la familia, al demostrase lo contrario no serán consideradas en la comunidad ganancial.

Datos del proceso

Demandante
Janneth Elizabeth Montaño Cadima
Demandado
Rober Esnayder García Araníbar
Proceso
Determinación de bienes gananciales
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 179/2022 de 21 de marzo

Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2024AS/0359/2024Fuente oficial